Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Agosto de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado F.M. presentó ante el

Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus con la finalidad

de que se declare ilegal la detención preventiva que padece el señor ANTONIO

CARABALLO RAMÍREZ, y contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos

Relacionados con Drogas.

I-CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE

De acuerdo al accionante, el señor A.C.R. se encuentra privado de su libertad a órdenes del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas sobre la base de una diligencia de allanamiento realizado en la residencia del señor CARABALLO en abierta violación a las normas recogidas en el Código Judicial sobre esta materia. Aduce que la detención preventiva del señor A.C.R. se hace en base un allanamiento y registro ilegal practicado por miembros de la Policía Nacional y el Sáhila de la comunidad de Armila violatorio de la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que no existe norma legal que establezca que estos servidores sean autoridades competentes para decretar un allanamiento.

II-ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado

Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el F.S.

Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de 26 de

junio de 2007, quien en su contestación, contenida en el Oficio No.

FD2-T31-5618-07 de 28 de junio de 2007,

legible de fojas 9 a 15 del expediente, expresó lo siguiente:

"A. La orden de detención

preventiva del ciudadano A.C.R., fue decretada por este

despacho el día dos (2) de mayo de dos mil siete (2007), por su presunta

vinculación en el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA RELACIONADO CON DROGAS.

B-El fundamento de hecho para ordenar la detención preventiva del ciudadano A.C.R., surge cuando este despacho del Ministerio Público, dispone trasladarse a la COMARCA KUNA YALA, específicamente al Sector de Puerto Obaldía, Comunidad de ANACHUCUNA, con la finalidad de realizar Diligencia de Inspección Ocular a una lancha que presumiblemente contiene sustancias ilícitas, como consecuencia de la información difundida en los medios de comunicación que resaltan el hecho de que miembros de la Comunidad de ANACHUCUNA impidieron a las autoridades policiales recuperar la embarcación y procedieron a incendiarla.

Una vez el despacho se instaló en el sector de ANACHUCUNA, se procedió a realizar Diligencia de Inspección Ocular al sitio sonde fue quemada la lancha con el contenido ilícito, pudiendo recuperar algunos indicios (paquetes) que se encontraban quemados y cuyo contenido era casi inexistente, sin embargo las muestras que se obtuvieron en prueba de campo realizada, resultaron POSITIVAS para la detección de la droga conocida como COCAINA.

La Policía Nacional de Fronteras, Zona Atlántica de K.Y., confecciona Informe de Novedad, donde dan cuenta sobre la retención del ciudadano V.M.M.Z., de nacionalidad colombiana, quien al ser...

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