Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus formulada por R.D.Q.Q., en favor de E.Y.M.C., quien se encuentra privada de su libertad corporal en el Centro Femenino de Rehabilitación, en cumplimiento de la sanción de 60 meses de prisión, que le fue impuesta por ser responsable, a título de cómplice primaria, del delito de robo agravado, cometido en perjuicio de J.S.H.M.

La acción subjetiva se fundamenta, medularmente, en que E.Y.M.C., "se encuentra en estado de embarazo con siete 7 meses de gestación"; por lo que se solicita "se le suspenda la pena por un periodo (sic) de seis 6 meses...y de esta manera se cumpla con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley No.15 de 16 de noviembre de 1990, mediante la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño" (f.1).

La iniciativa constitucional fue acogida por el despacho sustanciador, mediante resolución judicial de 3 de agosto de 2007, por lo que se dispuso requerir de la autoridad acusada, el respectivo informe de conducta, en los términos que expresa el artículo 2591 del Código Judicial.

En cumplimiento de ese mandato de ley, el Director General del Sistema Penitenciario, mediante Nota N865-DGSP-DAL de 6 de agosto de 2007, pone en conocimiento que M.C. está "condenada a la pena de sesenta (60) meses de prisión por el delito de Robo Agravado Consumado, en perjuicio de J.S.H.M., según sentencia de 31 de enero de 2005, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Ramo Penal de Panamá. En virtud del mandamiento No.816 de 18 de abril de 2007, la precitada cumplirá la mitad de la pena el 7 de agosto de 2009, cumplirá las dos terceras (2/3) partes el 7 de junio de 2010 y la totalidad de la misma la cumple el 5 de febrero de 2012" (f.23).

Con la información suministrada por la Dirección General del Sistema Penitenciario, resulta claro que la medida privativa de la libertad corporal que padece M.C., no tiene vicios de ilegalidad, toda vez que, es consecuencia de un proceso que le fue instruido por delito de robo y que culminó con una sentencia condenatoria que le impuso la sanción de 60 meses de prisión, que cumplirá, en su totalidad, para el 5 de febrero de 2012.

No obstante el anterior reconocimiento, se advierte que la acción subjetiva no fue propuesta con la finalidad de cuestionar la legitimidad del estado restrictivo de la libertad ambulatoria que pesa contra M.C., sino para que su situación de detención sea diferida...

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