Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor C.M.C.E. ha interpuesto acción de hábeas data contra el Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, A.H., por considerar que se le ha negado el acceso a la información.

En el memorial presentado, el señor C. M.C.E., expresa lo siguiente:

"Desde el día 6 de marzo de 2007 y 15 de abril de 2007, presenté formal petición y queja al Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre donde solicité su intervención para hacer cumplir lo que mandata la ley 6 de 1987 de trato especial a las personas de la tercera edad-jubilados y pensionados (Ley 14 de 2003) en su artículo No. 1 numeral 2 (30% de descuento en el transporte público colectivo). La cooperativa de Transporte San Cristóbal de Chepo, se niega a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 6 de 1987 No. 1 numeral 2, incurriendo en el cobro de lo indebido (Código Civil- artículos NO. 1637-1638-1643-1643 H- 973- 974-975-1644-1644-A-1645-1646-34-34-C-Penal-190-323-67-6-17-18-363-15-31-Decreto Ejecutivo No. 246 de 15 de diciembre de 2004 Naciones Unidas-Resolución No. 46-91 del 16 de diciembre de 1991, Seguridad Económica del Adulto Mayor-Ley 21 de 1992-Ley 3 de 1994).

Aunque ha transcurrido más de treinta días de plazo que le concede nuestra Constitución Política y la Ley 6 de 2002, el Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre se niega a responder la Queja y Petición presentada en su despacho como lo confirma el acuso de recibo original que adjunto. También el Director del Tránsito se negó ha autenticar dicho documento peticionado en el Despacho y el Departamento Legal (Ley 38 de 2000 No. 34-36-45-74-65-81, para cumplir con la Solemnidad Documental).

Transcrito lo anterior procede esta Superioridad a examinar la admisibilidad del libelo constitucional, pues si bien la acción de hábeas data no está sujeta a formalidades técnicas rigurosas, ello no significa que se deba desatender requerimientos básicos como lo son la aportación del documento original en que se solicita la información, con su respectivo sello de recibido por la autoridad correspondiente; el cumplimiento del plazo que tiene la autoridad para atender la solicitud y que se trate de una información de acceso libre o público.

En tal sentido se observa que el señor C.E. presenta el documento original en que solicita la información (f. 2), donde se evidencia que la nota fue presentada desde el 6 de marzo de 2007, por lo que ha excedido el término de 30 días concedido a la autoridad...

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