Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS formalizado por el apoderado judicial de ALLAN AUGUSTO LAÑÓN LÓPEZ, EN CONTRA DELA FISCALÍA SEGUNDA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

EL LIBELO DE HÁBEAS CORPUS

El peticionario sostiene que en la noche del 17 de marzo del presente año la POLICÍA NACIONAL del corregimiento de PEDREGAL recibió una llamada telefónica anónima que informó que unos sujetos se encontraban vendiendo sustancias ilícitas en una casa blanca ubicada en la vía principal de esa área. Las unidades de Policía llegaron al lugar en mención en un vehículo del que se bajó elSargento S.C., quien recibió un disparo con arma de fuego, y que el agresor huyó del lugar. Luego, y sin orden de allanamiento, los agentes de la Policía Nacional rodearon la casa blanca y sacaron a ALLAN LAÑON LÓPEZ, a quien golpearon y arrastraron hasta la parte de atrás de la casa, y , "... de manera extraña..." fue encontrado escondido en un matorral, con marihuana y un revólver calibre 38. Concluyó que la detención preventiva en contra de LAÑÓN no cumple con los presupuestos del artículo 2152 del Código Judicial. El peticionario no adjunta medios de prueba, pero menciona sobre las sumarias en contra de LAÑÓN que instruye la FISCALÍA DECIMO QUINTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ y LA FISCALÍA DE DROGAS (fs. 2-3 cuaderno de Hábeas Corpus).

LA CONTESTACIÓN DEL MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS

Al contestar el mandamiento de HÁBEAS CORPUS, el funcionario de instrucción expresó que ORDENÓ LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LAÑÓN, mediante Providencia de 19 de marzo de 2007, que el 17 de marzo de ese año la POLICÍA NACIONAL recibió información que unos sujetos vendían sustancias ilícitas en el área de SANTA ISABEL del corregimiento de PEDREGAL, que en ese lugar ALLAN AUGUSTO LAÑÓN LÓPEZ realizó detonaciones en contra de los agentes de la POLICÍA NACIONAL, quienes lo aprehendieron en el momento que estaba acostado sobre un herbazal, que estaba en posesión de 63 sobrecitos plásticos con una hierba, que se presume sea droga un revólver calibre 38 y un celular marca M. (f. 9 cuaderno de Hábeas Corpus).

Concluyó que la declaración jurada de A.R., miembro de la POLICIA NACIONAL, el INFORME DE NOVEDAD Y LA PRUEBA DA CAMPO que reveló positivo en presencia de MARIHUANA, y la manera en que se presentaba la droga, indica que se ajusta a derecho la detención preventiva de LAÑÓN, por la posible comisión de DELITO DE...

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