Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la licenciada Y.L.C., actuando en su propio nombre y representación para que se declare inconstitucional el último párrafo del artículo 2 de la Ley 41 del 14 de junio de 2013, "Que reforma el Decreto Ley 8 de 1998, la Ley 56 de 2008 y la Ley 57 de 2008 y dicta disposiciones sobre el Trabajo en el Mar y las Vías Navegables". Como quiera que la acción cumplía con los requisitos formales correspondientes, se procedió con su admisión y remisión a la Procuraduría de la Administración para que emitiera concepto. No obstante, luego de agotado el trámite correspondiente, estando el proceso pendiente de resolver el fondo, mediante Gaceta Oficial No.27720 del jueves 12 de febrero de 2015, fue promulgada la Ley No. 4 de 11 de febrero de 2015, "Que Modifica la Ley 56 de 2008, General de Puertos de Panamá, y la Ley 57 de 2008, General de M.M.". En virtud de esta situación, nos remitimos al contenido de la norma que fue acusada de Inconstitucional, específicamente el último párrafo del artículo 2 de la Ley 41 de 14 de junio de 2013, el cual de forma taxativa indica: "Artículo 2. El artículo 43 de la Ley 56 de 2008 queda así: Artículo 43. La Autoridad de Panamá autorizará la expedición de Licencias de Operación a toda persona natural o jurídica que desee prestar servicios marítimos a la nave, a la carga o a los pasajeros con sujeción a los términos, las condiciones y los procedimientos previstos en esta Ley y en las reglamentaciones aplicables. Cuando la Licencia de Operación sea solicitada para prestar servicios marítimos auxiliares de servicio de lancha aprovisionamiento de víveres a buques y transporte de combustible para el abastecimiento a buques, en los que se requiera operar naves y el propietario o fletador a casco desnudo de dichas naves sea una persona jurídica, esta deberá acreditar que el porcentaje de los tenedores de las acciones o beneficiarios finales de la persona jurídica, según sea el caso, perteneciente a panameños no es menor o inferior al 75% del total de las acciones emitidas y en circulación o cuotas de participación, según aplique. En caso de que el propietario de dichas naves sea una persona natural, deberá ser de nacionalidad panameña. La tripulación de embarcaciones que presten servicios marítimos auxiliares deberá tener un porcentaje no inferior al 90% de nacionalidad panameña. No obstante, en el caso de que el solicitante...

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