Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Septiembre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Inconstitucionalidad promovida por el licenciado R.E.V., en nombre y representación de M.A.S. y P.V., contra el artículo 1 de la Ley 44 de 2013. El contenido de la norma cuya inconstitucionalidad se requiere, es el siguiente: "Artículo 1. Se adiciona el artículo 229-A al Código Penal, así: Artículo 229-A. Quien, sin autorización, ocupe total o parcialmente un inmueble, terreno o edificación ajeno será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. La sanción será de tres a seis años de prisión a quien promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite la ocupación del inmueble, terreno o edificación ajeno. Cuando el hecho se cometa en áreas colindantes con quebradas, ríos o fuentes de agua o en zona declarada como área protegida, zona de preservación ambiental y ecológica dotada de atributos excepcionales que tengan limitaciones y condiciones que justifiquen su inalienabilidad e indisponibilidad, áreas de reservas para la construcción de obras públicas, zonas de contaminación ambiental o zonas vulnerables a riesgo de fenómenos naturales adversos u otros provocados por el hombre, la sanción se aumentaráde un tercio a la mitad". Consideran los actores que esta normativa contraviene los artículos 4, 31, 47, 48 y 117 de la Constitución Nacional, sobre la base de los siguientes argumentos: "El estado panameño tiene el deber, por lo enunciado en el Artículo 4 Constitucional, de garantizar el derecho a la vivienda... El derecho a una vivienda adecuada, ampliamente (sic) reconocido en la legislación internacional de derechos humanos, incluye el derecho a la protección contra los desalojos forzosos. ... El artículo 1 de la Ley 44... de 2013... penaliza una figura jurídica no existente en nuestro ordenamiento jurídico, cual es la 'ocupación de un bien inmueble'. ... en nuestro país no existe jurídicamente la ocupación de un bien inmueble, mal puede entonces tipificarse como delito este acto. ...con la introducción de la adición del Artículo 229 del Código Penal, se está derogando tácitamente éstos dos (2) medios legales con que cuenta nuestro ordenamiento jurídico para adquirir la propiedad, como lo son la Usucapión o P. adquisitiva de dominio y la forma... denominada 'Asentamiento Comunitario por Antiguedad'. .... El artículo 1 de la Ley 44 de 2013... está impidiendo que una propiedad que no está cumpliendo la función social por parte de su dueño, pase a manos de otras que la ocupan por alguna necesidad urgente y vital como es la falta de vivienda. Resaltamos que nuestra Constitución en el Artículo 48 consagra el derecho a la propiedad, pero a la vez la supedita al cumplimiento de la función social, es decir que la propiedad debe producir beneficios a la sociedad, por parte de su propietario. Por otro lado, nuestro ordenamiento jurídico, ... consagra la conquista del derecho de la propiedad por medio de la posesión, para lo cual se requiere la ocupación y así mismo consagra la pérdida de este derecho cuando el propietario abandona el bien, manteniéndola inculta u ociosa. ... El Estado panameño está obligado constitucionalmente a abastecer de viviendas a los que no tengan capacidad por sí mismos de dotársela. Y también está obligado constitucionalmente a garantizar el disfrute de ese derecho a quienes cuenten con capacidades de dotarse de este bien por sí mismos. Es decir, el Estado panameño debe ofrecer a los ciudadanos las herramientas financiera, tecnológicas, jurídicas, etc., para que obtengan una vivienda digna. Y el Artículo 1 de la Ley 44 de 2013, viene a contradecir la letra y el espíritu del Artículo 117 de la Constitución Política. ...". Luego de lo anterior, la causa que nos ocupa fue admitida y, consecuente con ello, correspondió emitir concepto al Ministerio Público. Es así como se emite la vista fiscal donde la Procuradora General de la Nación, consideró que la norma impugnada no contraviene la Constitución Nacional. Dicha afirmación se basa en argumentos como los que a continuación citamos: "El artículo 31 de la Constitución... ... establece el principio de legalidad en materia penal... ... requiere para la aplicación de una norma sustantiva penal la existencia de una Ley anterior a la comisión del delito en la que se precise el tipo de conducta delictiva y la sanción penal correspondiente y en virtud de la cual no admite la analogía, lo que significa que sólo se condenarán los hechos que coincidan con el supuesto de hecho que prescribe la norma. ... En el caso que nos ocupa, se rechaza la inconstitucionalidad pretendida del artículo 229-A del Código Penal porque estamos frente a un delito tipificado por el Código Penal que es la ley formal y especial que por haber sido adoptada por la Asamblea Nacional es la excerta que contiene todos (sic) las conductas típicas, antijurídicas y culpables vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. Dicha norma contiene o especifica el tipo penal y establece la correspondiente sanción. Por tanto, el principio constitucional del artículo 31, 'nullum crime sine lege, nulla poena sine lege' no se ve menoscabado ni conculcado en este caso... ... Continúa el letrado sus cuestionamientos... señalando que ... la norma impugnada penaliza una figura jurídica que no existe... ... esta argumentaciones nos compele a señalar ante todo que el texto del artículo 1 de la Ley N°11... de 2013, introduce un nuevo tipo penal... ... como una modalidad del delito de Usurpación. ... tipificación que tiene como finalidad garantizar la protección de un bien jurídico valioso, como es la propiedad privada, en estricto acatamiento de la garantía fundamental consagrada en el artículo 31 de la Constitución Política, es decir, el Principio de Legalidad en Derecho Penal, lo que desvirtúa la argumentación de que la norma atacada introduce como delito una figura inexistente en nuestro ordenamiento jurídico... El demandante también estima que el artículo 1 de la Ley N°44... de 2013, infringe... el artículo 47 de la Constitución Política, pues... se derogan tácitamente los dos mecanismos...para adquirir la propiedad... Como viene explicado, la aplicación del artículo 1... no viola el artículo 47 de la Constitución Política descrito, se busca sancionar penalmente a aquellas personas que sin autorización, ocupen total o parcialmente un bien inmueble, sin cumplir los requerimientos establecidos en la Ley. En ese orden de ideas, el artículo 47 de la Constitución Política, garantiza la propiedad privada, adquirida con arreglo a la Ley... ... para que un particular, sea persona natural o jurídica, pueda adquirir o tener la posesión de un bien inmueble deben cumplir ciertos requisitos... Efectivamente, ocupar un bien inmueble ajeno, sin contar con la respectiva autorización de quien detente el derecho real sobre ese determinado bien, representa la comisión de un delito, tal cual lo establece la norma impugnada, lo cual no hace más que motivar el respeto a la propiedad privada... Sobre, la figura de la prescripción adquisitiva de dominio, debo señalar que es un mecanismo de reconocimiento de derechos que contempla presupuestos como la posesión del bien con el visto bueno del propietario; que la posesión sea pública, pacífica e interrumpida, y que sea con buena fe y justo título por el término determinado en la Ley; como se aprecia las circunstancias exigidas para que opere esta figura en nada se relacionan con la conducta tipificada en la norma impugnada... El examen de la norma impugnada frente al texto del artículo 48 de la Constitución Política, permite suprimir la alegada infracción y es que la función social a la que se refiere esta norma se encuentra ampliamente ligada con el motivo de utilidad pública y de interés social, que se encuentra definida en el procedimiento de expropiación que contempla el segundo párrafo del artículo 48 de la carta magna, en este talante, debo señalar que la adecuada interpretación de la norma jurídica requiere que su análisis sea integral, es así que la función social de la propiedad privada, está ligada indisolublemente a la figura de la expropiación establecida en dicha norma y desarrollada en el artículo 1913 y subsiguientes del Código Judicial. ... La naturaleza jurídica de un bien de utilidad pública o de interés social, la tiene que determinar el Estado, a través de los instrumentos legales pertinentes y no puede estar sujeta...

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