Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Febrero de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorPleno

VISTOS: La sociedad Promotora Ecoland, S.A., debidamente representada por la firma forense P., M. &A., ha promovido Demanda de Inconstitucionalidad contra el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2008, emitido por el Tribunal Arbitral instalado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, en el proceso arbitral promovido contra la accionante y la sociedad Inmobiliaria Blumarine, S.A., por la señora D.D.C.M.K. y R.D.G.C.. En lo medular, la decisión arbitral tachada de inconstitucional resolvió declarar que ambas sociedades (PROMOTORA ECOLAND, S.A. e INMOBILIARIA BLUMARINE S.A.), están obligadas a cumplir con los términos y condiciones establecidos en el contrato de promesa de compraventa de bien inmueble y el contrato de compraventa suscrito ante el Banco Continental S.A.; condenar a los señores D.D.C.M.K. y R.D.G.C., a cumplir con sus compromisos derivados de la promesa de compraventa, el contrato de compraventa y el pago de la suma adeudada por $13,602.05, en concepto de costo por los cambios o mejoras adicionales sobre la residencia; y concluyeron que, PROMOTORA ECOLAND, S.A., es parte del Contrato de Promesa de Compraventa de Bien Inmueble, por su íntima relación con INMOBILIARIA BLUMARINE S.A. (cfr. 98 y 99). Indicado lo anterior el Pleno de la Corte Suprema de Justicia inicia el examen de admisibilidad verificando el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 101, 665 y 2560 del Código Judicial, así como la jurisprudencia que este Cuerpo Colegiado ha emitido al respecto. La demanda ha sido dirigida al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial. También se han acatado las directrices del artículo 665 del Código Judicial, pues cada sección de la demanda ha sido elaborada atendiendo los requisitos comunes a toda demanda, tales como: identificación de las partes, los hechos de la demanda y las disposiciones legales en que ésta se funda. En lo que respecta a los requisitos especiales de la demanda de inconstitucionalidad estatuidos en el artículo 2560 del Código Judicial, que guardan relación con la transcripción literal de la disposición, norma o acto acusado de inconstitucionalidad, e indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción, el Pleno observa que la demandante dio cumplimiento a estas exigencias, citando en toda su extensión la resolución arbitral impugnada. En lo atinente a la...

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