Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Diciembre de 2012

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorPleno

VISTOS: RESOLUCION DEMANDADA DE INCONSTITUCIONAL Para el proponente de la acción constitucional, la Resolución que distingue como inconstitucional lo es la fechada 10 de marzo de 2008, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, a instancia del recurso de reconsideración incoado por la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., (EDEMET), en contra de la Resolución de 24 de noviembre de 2006, emitida por ese mismo despacho superior, y que había revocado con anterioridad el Auto No. 925 EXP 04/99 de 21 de septiembre de 2004, proferido por el Juzgado Décimo Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL CONSIDERADO TRANSGREDIDO Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN Para quien demanda, la norma transgredida es el artículo 32 de nuestra Constitución Política, la cual en su contenido establece: "Artículo 32. Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria." Al adentrarse a sustentar el concepto de la infracción, el petente alega que existe una violación directa por comisión, porque su patrocinada judicial luego de haber logrado la revocatoria de la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado Duodécimo de Circuito, de lo Civil, por medio del Auto No. 925 Exp 04/99 de 21 de septiembre de 2004, fue jurídicamente sorprendida, por el actuar del propio Tribunal Superior, puesto que dicho despacho jurisdiccional, ordenó la modificación absoluta de su primaria decisión, con la emisión de la Resolución de 10 de marzo de 2008, que para los efectos entendieron erróneamente viable, aun cuando la normativa procesal aplicable era el artículo 1129 del Código Judicial. Añade, que dicha situación queda fijada contra-legem en perjuicio de la recurrente al quedar destacado a instancia del trámite judicial bajo el criterio de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite resolutorio de admisión del recurso de casación formulado por la señora M.J. de S. en contra del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el texto de la foja 2, de la Resolución de 13 de abril de 2009, fijada por la Sala, con respecto al Recurso de Casación, incoado en su momento por su patrocinada judicial, donde se indico "...En cuanto a la viabilidad del recurso de casación se ha podido constatar que el mismo fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil; que la resolución objeto del mismo es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, tanto por su naturaleza como por la cuantía del proceso; además se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior...". Señala el accionante, que se deja claro que esta clase de Resoluciones que al caso hacen las veces de fallos de segunda instancia, deben ser entendidas revisables en casación civil, puesto que la Resolución de alzada inicial (Resolución de 24 de noviembre de 2006), al verse a su vez revocada por la decisión surgida del Recurso de Reconsideración, asumió la particularidad de aquella a quien efectivamente revocó o reemplazó debiendo considerarse la Resolución de 10 de marzo de 2008, como la final de segunda instancia, aún cuando haya surgido en este caso de un indebido recurso de reconsideración, ocurriendo que al referirse la Sala Primera a la admisibilidad de los Recursos de Casación que se ensayaron en contra de las resoluciones de segunda instancia, debía conceptualizarse en forma indiscutible como una de ella, el tipo o clase de...

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