Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado O.S.A.S., actuando en su nombre y representación, contra el artículo 33 de la Ley N° 15 de 22 de mayo de 2007, que adiciona el artículo 27-A a la Ley N° 30 de 1984. La Ley N° 15 de 22 de mayo de 2007 dicta medidas para la agilización de la instrucción sumarial en los Procesos Penales Ordinarios y en los especiales de responsabilidad penal de adolescente. NORMA LEGAL ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL. En el escrito de demanda se solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 33 de la Ley N° 15 de 22 de mayo de 2007, que adiciona el artículo 27-A a la Ley N° 30 de 1984, y que a continuación se citan: "Artículo 33. Se adiciona el artículo 27-A a la Ley 30 de 1984, así: Artículo 27-A. En los casos previstos en los numerales 8 del artículo 16 y 5 del artículo 18 de esta Ley, los dineros, documentos negociables u otros valores convertibles en dinero, retenidos o decomisados por la Dirección General de Aduanas, no serán devueltos bajo ninguna circunstancia. Tampoco serán devueltos los dinero, documentos negociables u otros valores convertibles en dinero, retenidos o decomisados por encontrarse en algunos de los supuestos previstos en los numerales indicados en el párrafo anterior y que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, hayan sido ingresados en el Tesoro Nacional" NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS Y CONCEPTOS DE LAS VIOLACIONES. Señala el accionante que el artículo 33 de la Ley N° 15 de 22 de mayo de 2007, que adiciona el artículo 27-A a la Ley N° 30 de 1984, infringe el segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Nacional, que guarda relación con que "las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales". Refiere el Licenciado A.S. que la norma objetada viola de manera directa la Constitución, ya que aún siendo el Contrabando y la Defraudación, delitos que contempla la legislación especial de Aduanas, no escapan a los principios rectores del Derecho Penal, ni al respeto de las garantías fundamentales que consagra la Constitución. De allí que considera que al expresar que por ningún motivo...

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