Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado P.E.G.R., actuando en su nombre y representación, contra la frase "Pagar las pólizas de seguros de vida y de accidentes de los trabajadores de la seguridad privada, hasta por un monto mínimo de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) por agente. Este monto será revisado cada dos años por el Órgano Ejecutivo", contenida en el literal b, numeral 31 del artículo 128 del Código de Trabajo, introducido mediante el artículo 1 de la Ley 9 de 2010, "Que adiciona disposiciones al Código de Trabajo relacionadas con las obligaciones de los empleadores". I. NORMA LEGAL ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL. En el escrito de demanda se solicita se declare la inconstitucionalidad, del literal b, numeral 31 del artículo 128 del Código de Trabajo, introducido mediante el artículo 1 de la Ley 9 de 2010 y que a continuación se cita: "Artículo 128. Son obligaciones de los empleadores, además de las que surjan especialmente del contrato, las siguientes: ... 31. En el caso de los empleadores dedicados a proporcionar seguridad privada, además de las obligaciones indicadas en los numerales anteriores, las empresas están obligadas a:a...b. Pagar las pólizas de seguros de vida y de accidentes de los trabajadores de la seguridad privada, hasta por un monto mínimo de veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00) por agente. Este monto será revisado cada dos años por el Órgano Ejecutivo..." II. NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS Y CONCEPTOS DE LAS VIOLACIONES. Señala el recurrente que el citado literal b, numeral 31 del artículo 128 del Código de Trabajo, vulnera el artículo 19 de la Constitución Política, que dispone que " no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas", en razón de violación directa. Lo anterior, en virtud que conforme la opinión del accionante, este artículo crea fueros y privilegios a favor de los empleados de las empresas de seguridad privada, beneficio que no recibe otra clase de trabajadores, por ejemplo los obreros de la construcción, los empleados de los puertos, los que laboran en las empresas de generación y transmisión de energía eléctrica, los trabajadores de las minas, personales abordo de embarcaciones, entre otros. De igual manera, estima el accionante que la norma cuestionada crea e impone la obligación del pago de seguros individuales, únicamente a los empleadores dedicados a proporcionar seguridad privada, lo cual excluye a empresas, que sin dedicarse a la actividad comercial del servicio de seguridad, contratan personal interno y exclusivo para sí mismo para que custodien la empresa, exponiéndose a los peligros y riesgos que enfrentan los agentes de seguridad mencionados en la referida Ley 9 de 2010. También considera el accionante que se ha infringido de manera directa por comisión, el artículo 67 de la Constitución Política, el cual establece que "A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas". Igualmente, la frase demandada como inconstitucional, viola de manera directa por comisión, el artículo 113 de la Constitución Nacional, que expresa que "Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, paro forzoso, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que puedan ser objeto de previsión y seguridad sociales..." El accionante estima que esta norma se infringe de manera directa por comisión, pues hace surgir al mundo jurídico derechos relativos a la seguridad de los medios económicos, pero sólo para el sector de los trabajadores de las empresas dedicadas al servicio de seguridad privada, excluyendo al resto de los trabajadores del territorio nacional. Asimismo, se infringe la Constitución Política, cuando se otorga a las empresas privadas de seguros, la facultad de percibir ingresos, para el pago de riesgos profesionales, lo que es privativo de la Caja de Seguro Social. La norma impugnada supone la exigencia de constituir una doble cobertura a los trabajadores contra los riesgos de muerte o de accidentes profesionales, situación que no le es reconocida a ninguna otra clase o categoría de trabajadores. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN Mediante Vista Fiscal Nº 630 de 3 de junio de 2010, el P. de la Administración emitió su opinión acerca de la referida violación constitucional, señaló que para una mejor comprensión del tema era necesario abordar la figura de la seguridad privada, desde la perspectiva del Derecho comparado y la doctrina. Señala el señor P. de la Administración que en nuestro país, el servicio de seguridad privada se encuentra regulado en el Decreto Ejecutivo No. 21 de 31 de enero de 1992, "Por el cual...

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