Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Licenciado C.A.C.P. para que se declare inconstitucional el artículo 34, literal t, del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado. Corresponde entonces a esta Superioridad en la fase de admisibilidad, determinar si la acción constitucional cumple los requisitos dispuestos en la ley. Para tales efectos, nos remitimos a lo dispuesto en los artículo 2560 y 2561 del Código Judicial, que determinan los presupuestos que debe cumplir toda acción de inconstitucionalidad, además de los requisitos comunes contemplados en el artículo 665 lex cit. "Artículo 2560. Además de los requisitos comunes a toda demanda, la de inconstitucionalidad debe contener: 1. Transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales; y 2. Indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción. Artículo 2561. La demanda se acompañará de copia debidamente autenticada de la ley, decreto de gabinete, decreto ley, orden, acuerdo, resolución o acto que se considere inconstitucional; si se trata de una ley u otro documento publicado en la Gaceta Oficial no habrá necesidad de acompañar la copia, bastando citar el número y fecha de la respectiva Gaceta Oficial. Cuando el recurrente no haya podido obtener dicha copia lo expondrá ante la Corte, señalando las causas de la omisión y el tribunal ordenará de oficio a la corporación o funcionario respectivo que compulse y envíe las copias correspondientes. La inobservancia de los requisitos a los que se refieren los artículos anteriores producirá la inadmisibilidad de la demanda." Al observar el libelo de la demanda de inconstitucionalidad y verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas citadas, advertimos que no fueron atendidos por el activador constitucional. Así en primer lugar vemos, que la demanda fue dirigida a los Magistrados que integramos esta Corporación de Justicia...

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