Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Diciembre de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La parte actora solicita que se declare inconstitucional el Auto No.114 de 27 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. El mencionado acto impugnado por vía de inconstitucionalidad, en su parte resolutiva, dispuso lo siguiente: En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ TERCERA DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Incidente de Controversia promovido por el Licdo. A.B.D., dentro del expediente seguido a R.B. CASTILLO y J.A.P., por la presunta comisión de delito Contra La Fe Pública, según denuncia presentada por el Licdo CARLOS CARRILLO GOMILA; en consecuencia, deja sin efecto la diligencia de imputación de cargos proferida el 7 de noviembre de 2012 por la Fiscalía Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, en contra de los prenombrados señores BARILLAS CATILLO y J.A.P.. DISPOSICIÓN LEGAL APLICADA: Artículos 1993 del Código Judicial. Según constancias procesales la presente resolución fue recurrida en apelación ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien mediante Auto 2da. No.267 de 28 de octubre de 2013, decidió confirmar en todas sus partes la misma. II.- DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. A juicio de la parte actora, el Auto No.114 de 27 de marzo de 2013, infringe los artículos 17, 32 y 47 de la Constitución Política. Respecto a la primera disposición, el demandante señala que al no aplicar el derecho contenido en la norma, el Tribunal ha quebrantado la misma, pues el hecho de revocar la Providencia en la cual se le formularon cargos los querellados por considerarlo legitimados para la actuación, implica un desconocimiento de la calidad de accionista que tiene XELA ENTERPRISES, LTD., derivada de su titularidad sobre el 100% de las acciones emitidas. En relación al artículo 32 constitucional plantea, entre otros aspectos, que la violación a esta garantía constitucional se produce porque el Juzgado Tercero de Circuito Penal de Panamá, asumió jurisdicción de una controversia estrictamente civil, es decir, emitió un pronunciamiento de un tema ajeno a la jurisdicción penal, violando la jurisdicción civil donde se debe resolver este tipo de controversias. Por último, referente a la violación del artículo 47 de la Constitución Nacional, el accionante es del criterio que, aun cuando la norma se consideró para la emisión del acto impugnado, se le ha hecho producir efectos distintos al que contempla la excerta constitucional. A tal efecto, señala que el ente jurisdiccional demandado, al momento de emitir el fallo, no ostentaba jurisdicción o competencia para determinar quién es el titular o dueño de las acciones de BOUCHERON UNVERSAL CORP., pues dicha atribución está legalmente concedida a la jurisdicción civil, lo cual limita solamente a la actuación dentro de la esfera de su competencia, que era resolver sobre la viabilidad de los cargos que se le habían formulado a los encartados R.B. CASTILLO y J.A.P. ESTRADA. III.- OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL...

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