Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Abril de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la demanda de inconstitucionalidad formulada por la firma forense MORGAN & MORGAN, en su calidad de apoderados especiales de PANAMA PORTS COMPANY, S.A., contra la Resolución No. ACP-JD-RM 14-711 de 30 de octubre de 2014, proferida por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá.

La actora previene al juzgador de la inconstitucionalidad de la Resolución No. ACP-JD-RM 14-711 de 30 de octubre de 2014, proferida por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, que dispuso lo siguiente:

RESULEVE:

PRIMERO

AUTORIZAR a la administración para que inicie los procesos de precalificación y licitación negociada que culminen con el otorgamiento de la concesión para el diseño, construcción, desarrollo y operación de la actividad comercial de un puerto de trasbordo de contenedores en el área de Corozal Oeste del Canal de Panamá, de conformidad con los términos y condiciones a ser estipulados en el correspondiente pliego de cargos, y por una cuantía superior a los B/.100,000.00 (cien mil balboas) anuales. El pliego de cargos deberá ser puesto, por la administración, en conocimiento previo de la Junta Directiva.

SEGUNDO

SEÑALAR que la contratación de esta concesión, cuya finalidad es obtener el mejor pago total o beneficio para la Autoridad, tendrá una duración de veinte años contados a partir de la notificación de adjudicación, prorrogable hasta por veinte (20) años más a opción de la Autoridad.

TERCERO

AUTORIZAR al Administrador para que establezca los demás términos y condiciones del contrato de concesión, y suscriba dicho contrato así como los documentos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre Actividades Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios y el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá.

Notifíquese Y CÚMPLASE.

R.R.R. R.C. de Fábrega

Fdo. Fdo.

Presidente de la Secretaria

Junta Directiva

En la etapa en la que se encuentra el presente negocio constitucional, el Pleno, procede a revisar la demanda para determinar si cumple con los requisitos legales y aquellos establecidos por los pronunciamientos reiterativos de esta Máxima Corporación de Justicia.

De tal forma, se constata que la demanda reúne los requisitos comunes a toda demanda que establece el artículo 665 del Código Judicial. También se observa que la misma se encuentra dirigida contra una Resolución de la...

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