Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Abril de 2018

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Procedente del Juzgado Municipal de Natá, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Advertencia de Incostitucionalidad formulada por el Licenciado L.G.Z., en su condición de apoderado judicial del señor R.A. dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión de un delito contra la vida e integridad personal (lesiones culposas) en perjuicio de W.P..

El recurrente advierte como inconstitucional la frase " contra el que desestime éstas no se dará recurso alguno" contenida en el cuarto párrafo del artículo 2277 del Código Judicial cuyo contenido es el siguiente:

2277. Cuando el incidente se refiere a la falta de competencia se ordenará remitir el proceso al funcionario competente.

De no haber lugar a ella, así lo declarará el juez de conocimiento.

Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las situaciones el juez declarará terminada la actuación y ordenará que se ponga en libertad al imputado y que se archive el expediente, si no está detenido por otra causa.

El auto que admite las cuestiones propuestas es apelable en el efecto suspensivo. Contra el que desestime éstas no se dará recurso alguno, sin perjuicio de que se hagan valer en el acto de audiencia.

DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL VULNERADA

El activador constitucional considera que la frase advertida infringe de forma directa lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Política al consagrar un trato desigual que impide al incidentista interponer algún recurso legal cuando su pretensión ha sido desestimada por el juzgador; empero, le permite a la contraparte recurrir en alzada cuando se ha declarado probado el incidente.

De igual forma señala que la norma jurídica advertida violenta el principio de la doble instancia pues imposibilita al incidentista impugnar una decisión que le es desfavorable.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Mediante vista No.75 de fecha siete (7) de julio del dos mil dieciséis (2016), el Procurador de la Administración indicó que en el curso del proceso penal al cual accede la presente acción constitucional, el recurrente interpuso con anterioridad al incidente de nulidad por falta de competencia dentro del cual se promovió la presente advertencia de inconstitucionalidad, un incidente de prescripción de la acción penal que fue declarado no probado por el Juzgado Municipal del Distrito de Natá mediante Auto No.02 de fecha diecisiete (17) de noviembre del dos mil catorce (2014).

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