Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Febrero de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 09 de febrero de 2021

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 936752020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Demanda de Inconstitucionalidad promovida por la Licenciada A.G.M., actuando en representación del señor K.R.R. para que se declare inconstitucional la Resolución N°201-5369 de diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018), emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

A través de la resolución demandada, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, dispuso:

EXIGIR al contribuyente, K.R.R. comercial Europerfumes con RUC 8-705-677 DV 73, estaba amparado por los avisos de operaciones Nº. 8-705-677-2009-153794 y Nº. 8-705-677-2012-360681 cancelados el 30 de abril de 2015, los mismos tenían como actividad es la venta de perfumes, estuches, cosméticos, artículos de cuidado personal, sabanas, sobrecamas, toallas, manteles, equipajes, refrescos y golosinas, con domicilio en el centro comercial Los Pueblos, local 14-c, corregimiento de J.D., distrito y provincia de Panamá, con teléfono 261-0860, 261-6314 correo electrónico razmcpa_08@hotmail.com, el pago de la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BALBOAS CON 90/100 (B/.25,592.90) nominal y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BALBOAS CON 29/100 (B/.2,589.29) de recargo para el año 2013; DOCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BALBOAS CON 74/100 (B/.12,818.74) nominal y MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON 83/100 (B/.1,281.83) de recargo para el año 2014.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Ingresada la acción constitucional a esta instancia jurisdiccional, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, como guardiana de la Constitución Política, determinar si la Demanda de Inconstitucionalidad promovida, cumple con los requerimientos legales y jurisprudenciales, que hagan viable su acogida por parte de esta Corporación de Justicia, la cual tiene a su cargo el control de la constitucionalidad.

Así, tenemos que la Demanda de Inconstitucionalidad se constituye en una acción autónoma, que tiene como finalidad la supremacía e integridad de la Constitución, mediante la declaratoria de inconstitucionalidad de Leyes, Decretos de Gabinete, Decretos Leyes, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y demás actos provenientes de una Autoridad, que no respondan a principios o postulados contenidos en nuestra Carta Fundamental.

Para proceder con ese análisis procesal, se debe atender a los requisitos de forma contemplados en los artículos 101, 665, 2559 y siguientes del Código Judicial, así como los criterios jurisprudenciales que esta Superioridad tiene establecido en la materia.

En ese sentido, vemos que la demanda cumple tanto con los requisitos comunes de toda demanda (arts. 101 y 665 del Código Judicial), como el requisito específico que debe contener la acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo establecido en el artículo...

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