Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 2 de Enero de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias.
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: M.E.L.A..

Fecha: 02 de enero de 2021

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 943-2020

VISTOS:

En conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia se encuentra la Demanda de Inconstitucionalidad promovida por la Licenciada E.D.S.P., actuando en su propio nombre y representación, contra el Auto No.67-17 de fecha nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017), emitido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, cuyo tenor es el siguiente:

"JUZGADO EJECUTOR DE LA CAJA DE AHORROS (CJ 046-2014) PANAMÁ, NUEVE (9) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

AUTO No. 67-17

VISTOS:

Dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario por Cobro Coactivo promovido por la CAJA DE AHORROS contra E.D.S.P., portadora de la cédula de identidad personal No. NO. 6-53-2067, en calidad de Deudora, éste Tribunal ordenó, mediante Auto No. 876 de veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), Suspender el Proceso Ejecutivo Hipotecario instaurado e igualmente, la Suspensión del Segundo Remate de la Finca No. DIRECCION 1 , inscrita en el Registro Público al Documento No. DIRECCION 1, Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, propiedad de E.D.S.P., previsto para celebrarse el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), toda vez que la Deudora realizó un abono al Préstamo Hipotecario No. 180000796, registrado a su nombre, por la suma de veintinueve mil setecientos cincuenta y un balboas con 48/100 (B/.29,751.48), el día 23 de noviembre de 2016, que sumado representa el 66% de la morosidad, así informado por la Gerencia de Cobros mediante Memorándum 2016 (324E-002)1315 de 23 de noviembre de 2016, por lo que solicitaron la suspensión temporal del proceso judicial.

No obstante, lo anterior, a través de Memorándum 2017 (381-002) 32 de 25 de enero de 2017 emitido por la Gerencia de Cobros, se nos comunicó el incumplimiento en la secuencia de pagos, considerando se debe continuar con el proceso judicial seguido a E.D.S.P..

En consecuencia, con fundamento en lo que prevé el artículo 1784 del Código Judicial, se procederá a ordenar el levantamiento de la suspensión del proceso.

En mérito de lo expuesto, quien suscribe, JUEZ EJECUTOR DE LA CAJA DE AHORROS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO y CONTINUAR con el Proceso Ejecutivo Hipotecario por Cobro Coactivo, seguido a...

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