Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Mayo de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia L.A.

Fecha: 14 de mayo de 2021

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 18712-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia de un dúo de acciones de Inconstitucionalidad, ambas promovidas por la Licenciada A.M.P.D.G., en ejercicio de sendos Poderes otorgados, para los efectos, por el señor NOMBRE 1

La acumulación de los Negocios N° 18712-2021 y N° 18721-2021, que, en un primer momento, fueron asignados, de manera independiente, a los despachos de dos M.istrados distintos (L.A. y C.R., fue ordenada, en Sala Unitaria, por la M.istrada Sustanciadora de la causa constitucional que fuera sometida primero a reparto "la N° 18712-2021", a través de Resolución de diecisiete (17) de marzo de (2021), notificada por Edicto N° 339 fijado del 19 al 26 de marzo de 2021 (cfr. fs. 70 a 72 del infolio); esto luego de que se estableció que ambas demandas, que se encontraban en la misma instancia procesal, y a las que les es aplicable igual procedimiento, comparten factores de conexidad y versan sobre el mismo objeto, lo que recomendaba su sustanciación, unificación y decisión, bajo una misma cuerda.

De acuerdo con la petición final, en cada uno de los memoriales de demanda, la actora pretende que se declare la inconstitucionalidad de:

Negocio N° 18712-2021:

· El Decreto N° 10 de 3 de julio de 2017 expedido por el Tribunal Electoral, que reglamenta el tercer párrafo del numeral 2 del artículo 312 del Código Electoral.

· La Causa N° 2019-05801101 emitida el 12 de marzo de 2020 por la Fiscalía Primera Electoral del Tercer Distrito Jurisdiccional, provincia de Chiriquí, distrito de D., Sistema Penal Acusatorio.

· Los numerales 1, 2 y 3 del artículo 464 del Código Electoral.

Negocio N° 18721-2021:

· La Causa N° 2019-05801101 del juzgado Penal Electoral del Tercer Distrito Jurisdiccional, Sistema Penal Acusatorio, Chiriquí, Bocas del Toro, Comarca Ngäbe Buglé, emitida el 12 de marzo de 2020 por la Fiscalía Primera Electoral del Tercer Distrito Jurisdiccional, provincia de Chiriquí, distrito de D., Sistema Penal Acusatorio.

· Los numerales 1, 2 y 3 del artículo 464 del Código Electoral.

Pues bien, como corresponde en esta etapa incipiente del proceso, el Pleno se dispondrá a su examen, con la finalidad de corroborar si se cumplen, o no, los requisitos constitucionales, legales y jurisprudenciales a los cuales está supeditada la admisión de un escrito introductorio de este tipo.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

De acuerdo con el artículo 206, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Panamá, la Corte Suprema de Justicia tiene entre sus atribuciones constitucionales y legales la guarda de la integridad de la Constitución, para lo cual conocerá y decidirá, con audiencia, ya sea, del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes...

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