Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Marzo de 2022
Ponente | Olmedo Arrocha Osorio |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Olmedo Arrocha Osorio
Fecha: 04 de marzo de 2022
Materia: Inconstitucionalidad
Acción de inconstitucionalidad
Expediente: 11198-2022
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el licenciado E.A.S.T., contra el Fallo dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial fechado 26 de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se NIEGA la Aclaración de Sentencia solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante M.E.A.B. de la Sentencia de 30 de agosto de 2019, proferida por este mismo Tribunal, dentro del proceso laboral donde son partes M.E.A.B.V. INVERSIONES GUO & FENG, S.A. (NOMBRE COMERCIAL SUPER MARKET SKY SUN).
En esta etapa procesal, corresponde a esta Corporación de Justicia, revisar el libelo de la demanda promovida, a fin de determinar si satisface los requisitos necesarios para su admisibilidad.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El jurista fundamenta su demanda, manifestando que en el proceso laboral se demandaron los derechos adquiridos y prestaciones laborales de la trabajadora M.E.A.B., entendidos estos como las vacaciones completas y proporcionales, los décimos tercer mes completos y proporcionales, la prima de antigüedad, la indemnización y los salarios caídos. En las disposiciones constitucionales infringidas señala que son todos los artículos de la Constitución Política de la República de Panamá y en el concepto de la infracción manifiesta: "El presente Fallo infringe a todas luces los artículos de nuestra Constitución Política, ya que afecta de manera directa los derechos y prestaciones laborales de una trabajadora la cual se le pretende discriminar, por ser mujer y extranjera".
CONSIDERACIONES DEL PLENO
La acción de Inconstitucionalidad que se proponga, debe exponer una auténtica violación de una norma de orden constitucional, cumplir con los requisitos generales, previstos en los Artículos 101 y 665 del Código Judicial, y los particulares previstos en los artículos 2560 y 2561 de la misma excerta legal, así como respetar los presupuestos trazados por la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia, respecto de esas formalidades, de manera tal que pueda ser recibida a trámite, para, luego, concluir en una decisión del fondo del asunto sometido a verificación.
Preliminarmente, podemos acotar que el libelo de formalización de la acción, se dirige al Magistrado Presidente de esta Corporación de Justicia, tal como lo mandata el artículo 101 del Código Judicial. Además, se aprecia que se hace constar las exigencias comunes a toda demanda, como la expresión de la clase de proceso, la identificación del demandante, el acto que se impugna y las disposiciones jurídicas en que se fundamenta la pretensión, descritas en el artículo 665 de la excerta...
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