Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Mayo de 2022

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 23 de mayo de 2022

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 31376-2022

VISTOS:

La Licenciada C.P., quien actúa en nombre y representación del señor C.R.M.R., ha presentado ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, Acción de Inconstitucionalidad contra el Decreto de Personal N° 983 de 1 de noviembre de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, Servicio Nacional de Migración.

Este Tribunal procede a examinar la Demanda en estudio, con el fin de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos para su admisibilidad, que se encuentran consagrados en el artículo 206 de la Constitución Nacional, y los artículos 101, 665, 2560 y 2561 del Código Judicial.

En lo que concierne a los aspectos formales del L. de Demanda, se advierte que la Iniciativa Constitucional fue dirigida a la Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, como lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

Por otro lado, respecto a las normas acusadas de inconstitucionales, el accionante señala claramente la actuación demandada, cumpliendo así con los requisitos exigidos en el numeral 1 del artículo 2560 y el artículo 2561 del Código Judicial.

En este punto, observa esta Superioridad que, el actor solicita se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Personal N° 983 de 1 de noviembre de 2019, expedido por el Ministerio de Seguridad Pública, Servicio Nacional de Migración, mediante el cual se deja sin efecto el nombramiento del señor C.R.M.R., del cargo de Inspector de Migración III que ocupaba en la Entidad Pública demandada, por tratarse de un funcionario de libre nombramiento y remoción.

Ahora bien, se advierte que la Acción Constitucional bajo estudio, se dirige contra una Decisión dictada por la Entidad demandada, en atención a la ausencia de estabilidad reconocida por Ley del accionante, es decir, por tratarse de un servidor público de libre nombramiento y remoción por parte de su Autoridad nominadora.

En ese sentido, la Iniciativa Constitucional ensayada se fundamenta en la violación de los artículos 4, 17 y 32 de la Carta Magna, transgresiones que se sustentan en los siguientes aspectos centrales:

  1. La violación al Principio del Debido Proceso incurrida por la Institución demandada, al desvincular al amparista como supuesto funcionario de libre nombramiento y remoción, a pesar que aún se encontraba pendiente de...

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