Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Noviembre de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

II

LOS ACTOS IMPUGNADOS EN LA

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Las circulares demandadas por inconstitucionales son del tenor siguiente:

"CIRCULAR Nº 3

PARA: TRIBUNALES SUPERIORES, JUECES DE CIRCUITO, SECCIONALES Y MUNICIPALES A NIVEL NACIONAL DE LAS JURISDICCIONES ORDINARIA Y ESPECIALES.

DE: Dr. CARLOS H. CUESTAS G.

Secretario General de la

Corte Suprema de Justicia

ASUNTO: Designación de Suplentes de Jueces

FECHA: 19 de febrero de 2009

Siguiendo las instrucciones del Magistrado P.H.J.M.D., por este medio les comunica que es política institucional del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que los Suplentes de los Jueces de Circuito, Seccionales y Municipales de las jurisdicciones ordinaria y especiales deben ser funcionarios activos del Órgano Judicial que cumplan con los requisitos legales exigidos a los titulares de cada despacho, por lo que, a partir de la fecha, todas las designaciones de los suplentes de dichos jueces deben acatar estrictamente esta política institucional del Órgano Judicial.

Atentamente,"

"CIRCULAR Nº 13

PARA: TRIBUNALES SUPERIORES, JUECES DE CIRCUITO, SECCIONALES Y MUNICIPALES A NIVEL NACIONAL DE LAS JURISDICCIONES ORDINARIA Y ESPECIALES.

DE: Dr. CARLOS H. CUESTAS G.

Secretario General de la

Corte Suprema de Justicia

ASUNTO: Designación de Suplentes de Magistrados y Jueces

FECHA: 13 de julio de 2009

Siguiendo las instrucciones del Magistrado P.H.J.M.D., por este medio se les recuerda que de acuerdo con el artículo 275 del Código Judicial "los suplentes de los Magistrados y de los Jueces, ya sean estos de Circuito o municipales, serán escogidos por concurso entre los graduados en Derecho que tengan la edad requerida por ley..." y además que es política institucional del Peno de la Corte Suprema de Justicia, que los Suplentes de los Jueces de Circuito, Seccionales y Municipales de las jurisdicciones ordinaria y especiales deben ser funcionarios activos del Órgano Judicial que cumplan con los requisitos legales exigidos a los titulares de cada despacho. (Circular Nº 3 de 19 de febrero de 2009).

En razón de lo anterior, las personas que a la fecha ocupen los cargos de Suplentes de Magistrados y Jueces sin cumplir los requisitos anteriores deberán ser reemplazados en el término más breve posible por aquellos servidores que sí cumplan con los requisitos previstos en la ley."

III

LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE

ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

La actora solicita que se declare que las circulares antes transcritas violan el artículo 19 de la Constitución, que es del tenor siguiente:

Artículo 19. "No habrá fueron ni privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas".

A criterio de la recurrente, la vulneración constitucional se produce en concepto de violación directa por omisión, por cuanto "...La única condición que exige el artículo 275 del Código Judicial, es que los Suplentes, al igual que los Jueces y Magistrados Titulares, tienen que ser en primera instancia abogados y en segundo lugar tienen que cumplir con los requisitos que el cargo que desempeñarán exige". (Cfr. f. 5).

La activadora procesal indica que "...pese a que no existe hasta el momento ninguna ley que vede a los Abogados Litigantes la facultad de formar parte del Órgano Judicial como Magistrados o Jueces Suplentes, el S. General de la Corte Suprema de Justicia a través de los Actos consignados en las Circulares Nos. 3 y 13 de los días 19 de febrero y 13 de julio de 2009, por Instrucciones del Magistrado Presidente HARLEY MITCHELL D., ha ordenado por "política institucional de la Corte" y por mandato del artículo 275 del Código Judicial, que todos los Magistrados y Jueces de las Jurisdicciones Ordinaria (sic) y Especiales, que no formen parte del Poder Judicial, sean removidos de sus cargos y reemplazados por funcionarios bajo estudio, siendo el caso que tales Circulares lesionan el artículo 19 de la Constitución Nacional, razón por la que hemos decidido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR