Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Julio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

La licenciada SHIARA STEVENS, actuando en su propio nombre y representación, ha presentado Acción de Inconstitucionalidad contra la Resolución de 18 de marzo de 2005, dictada por la Personera Municipal del Distrito de Colón, en la denuncia promovida por Y.G. DE DARE en contra de SHIARA STEVENS, R.S., K.S.A. y M.A.M..

CONTENIDO DEL ACTO ACUSADO DE INCONSTITUCIONAL

Mediante Resolución de 18 de marzo de 2005, la Personera Municipal del Distrito de C., dispuso recibirle declaración indagatoria a SHIARA STEVENS KELLY y a su padre, R.S.G., como presuntos infractores de las normas contenidas en el Capítulo III, Título XI, Libro II del Código Penal, que regulan el delito contra la Administración de Justicia (Prevaricato).

NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS YCONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La parte actora considera que la resolución censurada viola el artículo 32 de la Constitución Política, que establece el principio de debido proceso legal.

Se alega la conculcación de esta disposición en forma directa, por omisión, ya que la decisión de indagar que se denuncia, se produjo sin que, previamente, se hubiera acreditado el hecho punible.

En relación a dicha consideración, destaca el artículo 2092 del Código Judicial, que establece que la "indagatoria tendrá como presupuesto, la existencia del hecho punible ..."

El recurrente afirma que el hecho punible, un acto típico, es decir, descrito en la ley como contrario a las normas jurídicas, debe preceder la decisión de indagar.

Por ello, se indica que con la decisión denunciada, sin que se hubiera agotado la exigencia de la ley, se violaron directamente los deberes del debido proceso, como garantía de los investigados, atribuyéndoseles la condición de imputados, sin que haya habido delito demostrado.

Otra disposición que se aduce violada por la resolución acusada es el artículo 17 de la Constitución Política que establece los fines para los cuales se instituyen las autoridades públicas.

A juicio del demandante, dicha norma ha sido violada en forma directa, por omisión, dada la circunstancia que al no acreditarse el hecho punible, conforme lo precisa la norma legal, para el caso de prevaricato, y utilizar hechos como la filiación y el oficio, como constitutivos de delito, la autoridad ha incumplido su obligación de cumplir la Constitución y la Ley.

En este orden, el accionante estima que la decisión que se impugna, viola directamente el artículo 56 de la Constitución, que tiene la familia como institución social protegida por ella; y la paternidad, la relación entre padre e hijos no es ni puede ser en sí delito ni circunstancia constitutiva de hecho punible, como se afirma en el acto enfrentado, ni siquiera como presunción.

Por otra parte, se alega que la decisión que se impugna viola directamente por omisión, el artículo 40 de la Constitución Política, que tiene al ejercicio profesional como un derecho protegido, que puede hacerse con libertad, en cuanto, entre otros, al lugar desde donde lo ejerce.

Se indica que la decisión que se enfrenta, tiene como constitutivo de un hecho...

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