Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Julio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Ante al Pleno de la Corte Suprema de Justicia acude, en su propio nombre y representación, el licenciado J.C.P. a fin de proponer acción de inconstitucionalidad contra la falta No. 41 contenida en el artículo 214 del Decreto No. 640 de 27 de diciembre de 2006, publicado en Gaceta Oficial No. 25701 de 29 de diciembre de 2006, que contiene el Reglamento de Tránsito de la República de Panamá.

Encontrándose la iniciativa constitucional en fase de admisión, de inmediato procede el Pleno a escrutar su contenido a objeto de verificar si, el libelo que la contiene, logra satisfacer los presupuestos constitucionales y legales que autorizarían su admisión.

CONSIDERACIONES DEL PLENO.

En primer lugar, resulta oportuno advertir, que el promotor de la acción de tutela constitucional omitió indicar los hechos en que funda su demanda constitucional, requisito sine quanon de toda demanda (artículo 665 del Código Judicial).

Con relación a los presupuestos de la acción, contenidos particularmente en los artículos 2560 y 2561, dentro de los cuales se exige que el libelo que contiene la acción de inconstitucionalidad debe seguir el protocolo que se reclama en la elaboración de una demanda, la transcripción literal de la disposición, norma o acto acusado de inconstitucionales, así como la indicación de las disposiciones constitucionales infringidas y el concepto en el que lo han sido, se aprecian notables falencias técnicas, las cuales se pasan a desglosar.

En lo que concierne a las disposiciones constitucionales infringidas y el concepto en el que lo han sido, el promotor de la acción empieza por indicar que se ha quebrantado el artículo 40 de la Constitución Nacional, a continuación de lo cual presenta un relato, vago, cargado de argumentos subjetivos, en los que no se indica con exactitud el concepto en que se conculca la Ley Fundamental del Estado y mucho menos un cargo concreto de inconstitucionalidad.

En tal sentido, la jurisprudencia de este tribunal (cfr. fallos de 29 de agosto de 2003, 5 de abril de 2004, 3 de mayo de 2005, 14 de agosto de 2007), así como la doctrina, han insistido en que la sección correspondiente a la expresión del concepto de infracción de la norma, constituye uno de los espacios de mayor relevancia en la construcción de la acción de inconstitucionalidad, pues se reserva para que el activador constitucional pueda desarrollar el discurso en el que se describe de manera diáfana, lógica y congruente, la forma o la manera a...

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