Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Agosto de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

La firma de abogados Sucre, A., C. &R. en representación de los señores E.M.T., Y.B. de F., J.D., J.S., L.R. de Young, A.A., C.D. de D., N.V., E.C.K. y F.S. de M., ha presentado acción de inconstitucionalidad contra la frase "para tal efecto el servidor público sólo devengará su salarios hasta que se acoja a la pensión de jubilación" contenida en el inciso final del artículo 2 de la ley 40 de 20 de agosto de 2007.

ACTO ACUSADO DE INCONSTITUCIONAL

En la presente acción se demanda la inconstitucionalidad de la frase final del artículo 2 de la Ley 40 de 20 de agosto de 2007, ley que deroga las leyes 61 de 1998 y 70 de 2001, sobre retiro por edad de algunos servidores públicos y dicta otras disposiciones, publicada en la Gaceta Oficial N°25861.

Resaltando la frase que cuya derogatoria se demanda, el artículo 2 de la ley 40 de 2007 es del tenor siguiente:

Artículo 2: Ninguna institución del Estado podrá exigir la renuncia al cargo de un servidor público, como condición previa para acogerse al derecho de la pensión de jubilación. Para tal efecto, el servidor público sólo devengará su salario hasta que se acoja a la pensión de jubilación.

DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

A juicio de los accionantes, la frase demandada del artículo 2 de la Ley 40 de 2007, es violatoria de los artículos 40, 47 y 64 de la Constitución Política de la República de Panamá, de manera directa por omisión.

El artículo 40 de la Constitución Política, que consagra el derecho a la libertad del ejercicio de cualquier profesión u oficio, se considera que fue infringida por cuanto es desatendida, al restringirse por razones distintas a las allí contempladas, tales como la jubilación o pensión.

También, el artículo 47, de la misma norma constitucional, que garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por las personas jurídicas o naturales, es violada por omisión , al desconocer los derechos adquiridos, como lo es el derecho de la percepción de la jubilación, o el desconocimiento o afectación al derecho patrimonial del trabajo del pensionado o jubilado, ya que en la práctica el inciso demandado significa la destitución del afectado y el desconocimiento a continuar con el ejercicio de su profesión u oficio.

Por último, se estima que se omitió la aplicación del artículo 64 de la Constitución Política, que establece el derecho del trabajo, ya que al ordenar el cese del salario del pensionado o jubilado, equivale a su destitución o cese...

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