Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Marzo de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la acción constitucional interpuesta por la firma R., Zachrisson & Asociados Abogados, en representación de M.M.G. contra la postulación del R.M.A.R.G., como candidato a L. por el Circuito 8-9, admitida por el Tribunal Electoral. Antes de iniciar el análisis del presente negocio jurídico debemos aclarar que a través del Acto legislativo No.1 del 27 de julio de 2004, la hasta ese entonces Asamblea Legislativa introdujo a nuestra Carta Magna nuevos artículos y modificó el contenido de algunos otros, por lo cual absolveremos la presente demanda constitucional utilizando la numeración actualmente contenida por la Constitución Nacional. La firma recurrente, al indicar el motivo en que basa la presente acción, manifiesta que la admisión por parte del Tribunal Electoral, de la postulación del R.M.A.R.G., como candidato a L. por el Circuito 8-9 desconoce la disposición constitucional que regula la participación de Ministros de cultos religiosos en actividades de carácter estatal. DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE ESTIMA INFRINGIDA La accionante sostiene que la postulación del R.M.A.R.G., admitida por el Tribunal Electoral, infringe el artículo 45 de nuestra Constitución Nacional, norma que expresa a tenor literal: AARTICULO 45. Los Ministros de los cultos religiosos, además de las funciones inherentes a su misión, sólo podrán ejercer los cargos públicos que se relacionen con la asistencia social, la educación o la investigación científica.@ CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN A través de su escrito la firma recurrente señala, que el Tribunal Electoral al expedir el acto atacado no consideró que dentro de los cargos públicos que pueden ser ejercidos por los Ministros de cultos religiosos no se encuentra el de L. de la República, y que debido a su naturaleza especial la Constitución considera conveniente limitar su acceso a cargos públicos, en virtud de la separación de la Iglesia y el Estado, que forma parte de la filosofía constitucional de la República de Panamá desde el momento del su nacimiento. Luego de haberse admitido la presente acción, se corrió traslado de la misma a la Procuraduría de la Administración por corresponderle el turno de emitir concepto al respecto, tal y como lo establece el artículo 2563 del Código Judicial. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN La Representante Estatal, al manifestar su opinión sobre la solicitud de declarar inconstitucional...

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