Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Marzo de 2008
Ponente | Oydén Ortega Durán |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Pleno |
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR LA
FIRMA RAMSEY ZARCHRISSON & ASOCIADOS, EN REPRESENTACION DE MARIA MAGDALENA
GONZALEZ GOMEZ, CONTRA LA POSTULACION DEL REVERENDO M.A.R., COMO
CANDIDATO A LEGISLADOR POR EL CIRCUITO 8-9, ADMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL.
PONENTE: O.O.D.. -PANAMÁ, SIETE (7) DE MARZO DE DOS MIL OCHO
(2008).
Tribunal: Corte Suprema de
Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Oydén Ortega Durán
Fecha: 7 de Marzo de 2008
Materia: Inconstitucionalidad
Acción de inconstitucionalidad
Expediente: 236-04
style=';;
color:black;'>VISTOS
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>:
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>Para conocimiento del Pleno de
la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la acción constitucional interpuesta
por la firma R., Zachrisson & Asociados Abogados, en representación de
M.M.G. contra la postulación del R.M.A.R.G.,
como candidato a L. por el Circuito 8-9, admitida por el Tribunal
Electoral.
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>Antes de iniciar el análisis del
presente negocio jurídico debemos aclarar que a través del Acto legislativo
No.1 del 27 de julio de 2004, la hasta ese entonces Asamblea Legislativa
introdujo a nuestra Carta Magna nuevos artículos y modificó el contenido de
algunos otros, por lo cual absolveremos la presente demanda constitucional
utilizando la numeración actualmente contenida por la Constitución Nacional.
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>La firma recurrente, al indicar
el motivo en que basa la presente acción, manifiesta que la admisión por parte
del Tribunal Electoral, de la postulación del R.M.A.R.G., como
candidato a L. por el Circuito 8-9 desconoce la disposición
constitucional que regula la participación de Ministros de cultos religiosos en
actividades de carácter estatal.
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>DISPOSICIÓN
CONSTITUCIONAL QUE SE ESTIMA INFRINGIDA
style=';;
color:black;'> La
accionante sostiene que la postulación del R.M.A.R.G.,
admitida por el Tribunal Electoral, infringe el artículo 45 de nuestra
Constitución Nacional, norma que expresa a tenor literal:
0in;margin-left:1.0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify'>
style=';;
color:black;'>AARTICULO 45. Los Ministros de los
cultos religiosos, además de las funciones inherentes a su misión, sólo podrán
ejercer los cargos públicos que se relacionen con la asistencia social, la
educación o la investigación científica.@
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>CONCEPTO
DE LA INFRACCIÓN
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>A través de su escrito la firma
recurrente señala, que el Tribunal Electoral al expedir el acto atacado no
consideró que dentro de los cargos públicos que pueden ser ejercidos por los
Ministros de cultos religiosos no se encuentra el de Legislador de la
República, y que debido a su naturaleza especial la Constitución considera
conveniente limitar su acceso a cargos públicos, en virtud de la separación de
la Iglesia y el Estado, que forma parte de la filosofía constitucional de la
República de Panamá desde el momento del su nacimiento.
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>Luego de haberse admitido la
presente acción, se corrió traslado de la misma a la Procuraduría de la
Administración por corresponderle el turno de emitir concepto al respecto, tal
y como lo establece el artículo 2563 del Código Judicial.
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>CONCEPTO
DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
lang=ES-TRAD style=';
;color:black;'>La Representante Estatal, al
manifestar su opinión sobre la solicitud de declarar inconstitucional la
postulación del R.M.A.R.G., manifestó a través de su Vista
Número 404, fechada 5 de agosto de 2004, visible de foja 15 a 20 del
cuadernillo de la acción constitucional, lo siguiente:
0in;margin-left:1.0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;text-indent:
.5in'>
;color:black;'>A. de entrar en cualquier otro análisis sobre la posible
inconstitucionalidad del acto impugnado, este Despacho debe resaltar que el día
dos de mayo de 2004 se celebraron las elecciones generales para la escogencia
del Presidente y Vicepresidente de la República, Legisladores, Alcaldes,
Representantes de Corregimiento y Concejales.
0in;margin-left:1.0in;margin-bottom...
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