Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Marzo de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorPleno

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR LA FIRMA RAMSEY ZARCHRISSON & ASOCIADOS, EN REPRESENTACION DE M.M.G.G., CONTRA LA POSTULACION DEL REVERENDO M.A.R., COMO CANDIDATO A LEGISLADOR POR EL CIRCUITO 8-9, ADMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR LA

FIRMA RAMSEY ZARCHRISSON & ASOCIADOS, EN REPRESENTACION DE MARIA MAGDALENA

GONZALEZ GOMEZ, CONTRA LA POSTULACION DEL REVERENDO M.A.R., COMO

CANDIDATO A LEGISLADOR POR EL CIRCUITO 8-9, ADMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL.

PONENTE: O.O.D.. -PANAMÁ, SIETE (7) DE MARZO DE DOS MIL OCHO

(2008).

Tribunal: Corte Suprema de

Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 7 de Marzo de 2008

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 236-04

style=';;

color:black;'>VISTOS

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>:

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>Para conocimiento del Pleno de

la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la acción constitucional interpuesta

por la firma R., Zachrisson & Asociados Abogados, en representación de

M.M.G. contra la postulación del R.M.A.R.G.,

como candidato a L. por el Circuito 8-9, admitida por el Tribunal

Electoral.

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>Antes de iniciar el análisis del

presente negocio jurídico debemos aclarar que a través del Acto legislativo

No.1 del 27 de julio de 2004, la hasta ese entonces Asamblea Legislativa

introdujo a nuestra Carta Magna nuevos artículos y modificó el contenido de

algunos otros, por lo cual absolveremos la presente demanda constitucional

utilizando la numeración actualmente contenida por la Constitución Nacional.

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>La firma recurrente, al indicar

el motivo en que basa la presente acción, manifiesta que la admisión por parte

del Tribunal Electoral, de la postulación del R.M.A.R.G., como

candidato a L. por el Circuito 8-9 desconoce la disposición

constitucional que regula la participación de Ministros de cultos religiosos en

actividades de carácter estatal.

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>DISPOSICIÓN

CONSTITUCIONAL QUE SE ESTIMA INFRINGIDA

style=';;

color:black;'> La

accionante sostiene que la postulación del R.M.A.R.G.,

admitida por el Tribunal Electoral, infringe el artículo 45 de nuestra

Constitución Nacional, norma que expresa a tenor literal:

0in;margin-left:1.0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify'>

style=';;

color:black;'>AARTICULO 45. Los Ministros de los

cultos religiosos, además de las funciones inherentes a su misión, sólo podrán

ejercer los cargos públicos que se relacionen con la asistencia social, la

educación o la investigación científica.@

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>CONCEPTO

DE LA INFRACCIÓN

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>A través de su escrito la firma

recurrente señala, que el Tribunal Electoral al expedir el acto atacado no

consideró que dentro de los cargos públicos que pueden ser ejercidos por los

Ministros de cultos religiosos no se encuentra el de Legislador de la

República, y que debido a su naturaleza especial la Constitución considera

conveniente limitar su acceso a cargos públicos, en virtud de la separación de

la Iglesia y el Estado, que forma parte de la filosofía constitucional de la

República de Panamá desde el momento del su nacimiento.

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>Luego de haberse admitido la

presente acción, se corrió traslado de la misma a la Procuraduría de la

Administración por corresponderle el turno de emitir concepto al respecto, tal

y como lo establece el artículo 2563 del Código Judicial.

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>CONCEPTO

DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

lang=ES-TRAD style=';

;color:black;'>La Representante Estatal, al

manifestar su opinión sobre la solicitud de declarar inconstitucional la

postulación del R.M.A.R.G., manifestó a través de su Vista

Número 404, fechada 5 de agosto de 2004, visible de foja 15 a 20 del

cuadernillo de la acción constitucional, lo siguiente:

0in;margin-left:1.0in;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;text-indent:

.5in'>

;color:black;'>A. de entrar en cualquier otro análisis sobre la posible

inconstitucionalidad del acto impugnado, este Despacho debe resaltar que el día

dos de mayo de 2004 se celebraron las elecciones generales para la escogencia

del Presidente y Vicepresidente de la República, Legisladores, Alcaldes,

Representantes de Corregimiento y Concejales.

0in;margin-left:1.0in;margin-bottom...

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