Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Febrero de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

L.D.O.M. mediante su apoderado judicial el Licenciado T.A.S.C., ha presentado ante la Corte Suprema de Justicia en Pleno, demanda de inconstitucionalidad contra de la Sentencia No. 78 fechada 15 de diciembre de 2006, emitida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección.

Encontrándose pendiente la elaboración del proyecto de fallo en el despacho del Magistrado Ponente, L.D.O.M. actuando en su propio nombre y representación presentó formal desistimiento del proceso constitucional.

El desistimiento es un medio de terminación excepcional del proceso es una actuación procesal que conlleva una doble actuación; la petición del actor y la decisión del juez que lo ratifique.

Para que está forma de terminación anormal del proceso sea ratificada por el tribunal se requiere, en primer lugar, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos esenciales a toda solicitud de desistimiento preceptuados en los artículos 1089, 1090 y subsiguientes del Código Judicial y, en un segundo lugar, acatar lo dispuesto en las disposiciones especiales regentes del proceso a tratar.

En lo que respecta al proceso constitucional, el artículo 2562 del Código Judicial establece que en la acción de inconstitucionalidad no procede desistimiento.

Efectivamente, la acción de inconstitucionalidad por estar encaminada a preservar la Supremacía de la Constitución una vez interpuesta no es posible admitir que el proceso quede a disposición de las partes ya que, no se atiende a una afectación individual sino que debe satisfacer un interés general, de que los actos, órdenes y normas en general, no riñan con lo dispuesto en nuestra Carta Magna, por consiguiente, la solicitud es rechazada.

Al no admitirse el desistimiento del proceso, la Corte Suprema de Justicia como guardiana de la Constitución comprueba si la demanda de inconstitucionalidad satisface los requisitos necesarios y los reiterados por la jurisprudencia para su admisión.

De una lectura prolija del dossier, se comprueba que la demanda ha sido dirigida al Presidente del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, plantea los hechos en que se fundamenta, presenta la transcripción literal del acto acusado de inconstitucional, indica las normas constitucionales infringidas y el concepto de la infracción y se adjunta copia auténtica del acto impugnado. De igual manera, se anexa una serie de piezas procesales referentes al proceso laboral seguido. No obstante, de una repaso de los hechos de la demanda y del...

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