Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Febrero de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

Cumplidos los trámites correspondientes, el Pleno procede a pronunciarse en torno a la constitucionalidad o no de las frases demandadas.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VULNERADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

La demandante estimó como conculcado el artículo 32 de nuestra Carta Magna, que en su tenor dice:

"Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria."

Al respecto, la accionante manifestó, que este precepto constitucional es vulnerado bajo el concepto de violación directa por comisión, toda vez que se desconoce la garantía del debido proceso, puesto que establece que las personas deben ser juzgadas por autoridades competentes y no por parte de los juzgadores que integran un tribunal colegiado, por lo que es del criterio que los fallos deben ser emitidos por el pleno y no por dos tercios de los que lo conforman, según lo estipulado en los artículos 136, 137 y 139 del Código Judicial, los que regulan la organización judicial y la competencia de los tribunales superiores de distrito judicial, lo que considera incompatible con la organización judicial.

En ese sentido arguyó, que se desconocen los trámites del Libro primero del Código Judicial que contempla las atribuciones y facultades de los tribunales superiores de justicia.

Por último, solicitó a este Tribunal Constitucional que se declare la inconstitucionalidad de las frases demandadas del artículo 143 de la Ley 29 de 1996.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Licenciada A.M.G.R., Procuradora General de la Nación, mediante Vista N° 24 de 18 de octubre de 2006, manifestó que ante los hechos planteados, considera que las frases acusadas del artículo 143 de la Ley 29 de 1996 "serán firmados por dos (2) magistrados. En caso de discrepancia, dirimirá el tercer magistrado", no lesionan el artículo 32 de la Constitución Política, por lo que estima no procede declarar la inconstitucionalidad aducida por la demandante.

En ese sentido precisó, que la garantía del debido proceso consagra una serie de derechos, tales como el derecho a la jurisdicción; al juez natural; a ser oído; a ser juzgado por un tribunal competente, predeterminado en la ley, independiente e imparcial; a aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso; y a contradecir las aportadas por la otra parte o por el juez; a hacer uso de los medios de impuganción previstos en la ley contra resoluciones judiciales motivadas y al respeto de la cosa juzgada.

Al respecto indicó, que se lesiona el debido proceso cuando se incumplen por omisión o comisión aquellos actos procesales dirigidos a preservar y asegurar la correcta defensa de las partes en un proceso.

Cabe señalar, que manifestó que el demandante debió expresar el derecho contenido en la garantía constitucional que fue lesionado, no obstante, infiere que hace referencia al derecho a ser...

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