Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Diciembre de 2008

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Inconstitucionalidad promovida por la firma forense Barrancos & Asociados, en representación de E.A.Á. contra la frase, "en la Corte Suprema de Justicia", contenida en el artículo 53 del Código Judicial. A juicio del accionante, la frase bajo estudio contraviene el artículo 203 de la Constitución Nacional, en atención a los siguientes planteamientos: "...dicha norma establece taxativamente quiénes no pueden ser nombrados en el Órgano Ejecutivo (sic) como Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, limitándolo a quien esté ejerciendo o haya ejercido el cargo de Diputado de la República o suplente de Diputado durante el período constitucional en curso; y, a quien esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en el órgano Ejecutivo durante el período constitucional en curso. ....la Ley ordinaria no puede hacer extensivo el listado taxativo inserto en la Carta Política por voluntad expresa del constituyente, aunque la intención del legislador se ampare en sobradas razones de independencia e imparcialidad en la administración de justicia. Mientras las prohibiciones contenidas en la norma acusada no sean insertadas en el texto constitucional, la finalidad antes señalada sólo puede ser alcanzada mediante la voluntad del Órgano Ejecutivo y la Asamblea Nacional de Diputados". Admitida la acción bajo estudio, la misma se corrió en traslado al señor P. General de la Administración para que emitiese concepto. Como consecuencia de lo anterior, sugirió a la Corte Suprema de Justicia, declarase la constitucionalidad de la frase objeto de estudio, al tenor de las consideraciones que pasamos a desarrollar: "........en cuanto al artículo 203 de la Constitución Política de la República, que el mismo consagra normas sobre la forma de integrar la Corte Suprema de Justicia, dentro de las cuales se encuentran los numerales 1 y 2 que establecen prohibiciones para el nombramiento como Magistrados en ese Tribunal............ Por su parte, la frase acusada....lo que hace, a nuestro criterio, es formular una incompatibilidad para el ejercicio de dichos cargos, dirigida igualmente a garantizar el cumplimiento del principio de independencia judicial contenido en el artículo 210 de la Constitución, en esta oportunidad no frente a los otros dos órganos del Estado, sino dentro de su misma estructura, previniendo posibles conflictos de intereses entre operadores del sistema, nombrados como magistrados en nuestra más alta corporación de justicia, por lo que nos encontramos ante una normativa legal expedida por el Órgano Legislativo en cumplimiento de los fines y funciones del Estado a que se refiere el artículo 210 de la Constitución Política de la República, tal como lo autoriza el artículo 159 del mismo texto. ................................................... ...el principio de independencia judicial, consagrado en el artículo 210 de nuestra Constitución Política, abarca distintas facetas. La primera, orientada a la protección del juez frente a eventuales presiones de los otros órganos del Estado de naturaleza política, es decir, la independencia personal; la segunda, la independencia colectiva, cuyo propósito es proteger a la judicatura, visualizada en su conjunto, frente a los demás poderes del Estado; y, finalmente la interna, cuyo propósito no es más que amparar al juez, visto en forma individual, frente al resto de la estructura judicial, lo que significa proteger al juzgador frente a las presiones que puedan surgir del seno del propio sistema. De producirse la declaratoria de inconstitucionalidad de la frase acusada, conforme lo pretende el accionante, ello podría dar lugar a situaciones atentatorias contra la última de estas facetas, la independencia judicial interna, al permitir...

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