Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado A.V. DE LEÓN, ha presentado en su propio nombre acción de Inconstitucionalidad contra la frase un mes, contenida en el artículo 8 de la Ley Nº72 de 15 de diciembre de 1975.

A juicio de quien recurre, esta frase contraviene lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Nacional, en virtud de que establece un plazo para que los trabajadores de la construcción puedan interponer sus reclamaciones por despido injustificado, que resulta menor al reconocido al resto de los trabajadores (artículo 221 del Código de Trabajo). Circunstancia que a juicio del accionante, se constituye en una desigualdad en perjuicio de los trabajadores de la construcción.

Admitida esta pretensión constitucional y luego de surtidos los demás trámites de rigor, la misma se corrió en traslado al señor Procurador de la Administración para que emitiera concepto.

En virtud de ello, mediante vista 260 de 9 de abril de 2008, se indicó respecto a la frase impugnada lo siguiente:

"...el principio de igualdad ante la Ley,...consiste en que ante iguales circunstancias debe ofrecerse igualdad de trato legal y ante circunstancias desiguales puede ofrecerse un trato legal distinto dicho principio no debe ser interpretado como una igualdad numérica o matemática sino en relación con la igualdad de circunstancias que es regulada por un acto normativo.

Lo anterior nos permite anotar que el cargo de inconstitucionalidad formulado por el actor....carece de sustento, puesto que los trabajadores de la construcción y los trabajadores de las demás actividades económicas, no se encuentran en las mismas condiciones objetivas.

En efecto, la ley 72 de 1975.....reconoce a los trabajadores de la construcción algunas prerrogativas especiales, que no han sido incluidas en el Código de Trabajo para el resto de los trabajadores.

los trabajadores de la construcción no se encuentran en una situación similar o semejante a la de los demás trabajadores, por lo que, existe una causa razonable que justifica el trato legal desigual."

Luego de lo anterior, se procedió a publicar en un periódico de circulación nacional el edicto correspondiente, para que luego del plazo de tres (3) días, quien a bien lo tuviera, presentara sus argumentos. No obstante esta oportunidad no fue aprovechada.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Tal y como consta en las circunstancias fácticas arriba descritas, nos encontramos frente a una acción de inconstitucionalidad fundamentada en la supuesta existencia...

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