Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Mayo de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El Lic. C.A. en representación del señor A.B. ha interpuesto Acción de Inconstitucionalidad en contra del Artículo 19 de la Ley No.52 de 13 de diciembre de 2000 que reorganiza la Caja de Ahorros.

Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2005, se admitió la presente acción de inconstitucionalidad , y se ordenó correrla en traslado al Procurador de la Administración por el término de diez días una vez recibido el expediente, término que utilizó en tiempo oportuno, por lo que una vez devuelto el expediente que nos compete, se fijó en lista y se ordenó publicar hasta por tres días en un periódico de circulación nacional, con la finalidad de que en el término de diez días, contados a partir de la última publicación del edicto, presentaran por escrito sus argumentos el demandante, y todas aquellas personas que estuvieren interesadas (fs.24).

En estado de resolver se encuentra el presente negocio, por lo que procede el Pleno a emitir el concepto en cuanto a la inconstitucionalidad planteada.

ACCION DE INCONSTITICIONALIDAD:

La Acción de inconstitucionalidad se encuentra fundamentada en cinco hechos que pasamos a transcribir:

"PRIMERO: El gobierno Nacional dictó la Ley No.52 de 13 de diciembre de 200, con el ánimo de actualizar y agilizar la actividad bancaria del Banco estatal denominado "Caja de Ahorros", en la cual incluyó algunas normas de carácter laboral.

SEGUNDO

Una de las normas que atiende los aspectos laborales, es el artículo 19, el cual establece el principio de estabilidad, en base a la cual no es posible destituir a un servidor público de la Caja de Ahorros sin alegar una causa justa de despido y en caso que ello ocurra, es menester que el afectado recurra a los tribunales correspondientes. Si la destitución es declara (sic) injustificada, el afectado o la afectada podrá optar por reclamar el reintegro o el pago de una indemnización prevista en la Ley.

TERCERO

El tema descrito en el hecho anterior responde al clamor de modernizar el Estado y otorgarle estabilidad a los servidores públicos pero el artículo 19 de la Ley 52 adiciona una excepción a la regla de la estabilidad que distorsiona el objetivo de dicha norma y es que se establece la posibilidad que el gerente general destituya a cualquier servidor público de la Caja de Ahorros sin que medie una causa justificada, pagándole a cambio una indemnización de acuerdo a una tabla prevista en el Código de Trabajo, lo que hace nugatorio el derecho de estabilidad consagrado en la misma norma.

CUARTO

La excepción descrita es una norma parecida a la facultad que otorga el Código de Trabajo a los empleadores particulares (artículo 212) para despedir a los trabajadores contratados por tiempo indefinido dentro de los dos (2) primeros años de trabajo (obsérvese que esa facultad es limitada en el tiempo en el sector privado, mientras que en la Caja de Ahorros se propone que no tenga límite en el tiempo) pero existe una diferencia sustantiva entre ambas fórmulas, consistente en que, mientras el empleador particular indemniza con su propio patrimonio al trabajador cuya estabilidad ha violado, la Caja de Ahorros debe hacerlo con los fondos de la institución, lo que son de carácter público y bajo esta denominación, no pueden ser regalados graciosa y antojadizamente por ninguna autoridad.

QUINTO

La discrecionalidad otorgada por el último párrafo del artículo 19 de la Ley 52 de 2000 al Gerente General de la Caja de Ahorros viola un sin número de normas constitucionales que describimos más adelante en la presente demanda y que tienen que ver con la estabilidad de los servidores públicos y el manejo de los fondos públicos, lo que conlleva a la necesidad que esta norma sea declarada inconstitucional y para ello promovemos la presente acción judicial."

En cuanto a las normas constitucionales que estima se han violado, señala el artículo 278, ya que, según se explica, no pueden pagarse gastos que no se encuentren contemplados en el presupuesto, por tanto, a criterio de parte actora, el pago de indemnizaciones no se puede prever toda vez que no es una cifra determinada, y que depende de libre albedrío del Gerente General. Señala también, que la violación es directa y se debe a la falta de cumplimiento del texto de la norma que se indica, toda vez que el artículo 19 de la Ley 52 de 2000, le da potestad al Gerente General de la Caja de Ahorros a que incurra en gastos por indemnizaciones que no se contempla en el presupuesto.

Sostiene también el demandante que la tabla de indemnización que se refiere la norma que se demanda por inconstitucional, es el artículo 225 del Código de Trabajo cuya cantidad se fija por la antigüedad que tenga el trabajador en el empleo, por lo que la cuantía líquida dependerá de tal situación, lo que ocurrirá en igual situación con los funcionarios de la Caja de Ahorros, y por tal motivo, no se podrá prever en el presupuesto de la Institución, lo que contradice lo que establece el artículo 278 de la Constitución Nacional.

Se indica también, que no se hace necesario que se interprete el espíritu de la norma constitucional para que se concluya que el artículo 19 de la Ley 52 de 2000 violenta su contenido, toda vez que el artículo 278 es claro, por lo que tomando en cuenta las normas de hermenéutica legal que se encuentran en vigencia, se hace innecesario que se busquen antecedentes o que se pretenda interpretar la misma. Que la finalidad del constituyente fue clara al establecer entre otras cosas...

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