Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Noviembre de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

En estado de resolver se encuentra la acción de inconstitucionalidad presentada por el Licenciado A.R.R.A., actuando en nombre y representación de los señores B.G.G., D.A.M.Y.M.O.H.B., contra la Resolución de 30 de marzo de 2009, expedida por el Tribunal Electoral.

  1. ACTO ACUSADO DE INCONSTITUCIONAL

    Mediante el acto acusado, el Tribunal Electoral anuló las resoluciones identificadas con los Nos. 06080084-NA-A a 06080096-NA, mediante las cuales había admitido previamente las postulaciones de trece candidatos principales y trece candidatos suplentes a los cargos de Diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), presentadas por el Partido Cambio Democrático.

  2. TEXTO CONSTITUCIONAL QUE SE CONSIDERA INFRINGIDO

    La parte actora estima violados los siguientes artículos de la Constitución:

    1. El artículo 32, que garantiza el debido proceso legal, derecho fundamental tutelado además por el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

      En primer lugar, la parte actora considera que la impugnación de las mencionadas postulaciones, resuelta a través del acto acusado, no debió admitirse por extemporánea, puesto que tanto el artículo 265 del Código Electoral como el artículo 55 del Decreto No. 16 de 4 de septiembre de 2008, "Por el cual se reglamenta la postulación de candidatos para las Elecciones Generales del 3 de mayo de 2009", expedido por el Tribunal Electoral, establecen que las referidas postulaciones sólo eran impugnables dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de su admisión en el Boletín del Tribunal Electoral.

      En segundo lugar, la parte actora considera que el trámite legal otorgado a dicho negocio por el Tribunal Electoral no fue el correcto. En tal sentido, señala la parte actora que "a pesar... que en la legislación electoral existe un procedimiento especial para la impugnación de candidaturas... cuyas reglas están consagradas tanto en el Capítulo IV del Título VI del Código Electoral, como en el Capítulo VIII del Decreto No. 16 de 2008, y a pesar... que en esa misma legislación electoral no existe ninguna acción denominada "recurso de nulidad", "los señores P.V.V.C., P.J.P. CAMPOS Y G.S., presentaron una acción atípica, que denominaron "recurso de nulidad", para que, por esa vía, se declarara la nulidad de la postulación de los candidatos a diputados principales y suplentes al Parlamento Centroamericano del Partido Cambio Democrático, y el Tribunal Electoral, en la Resolución de 2 de marzo de 2009, a pesar que ya había vencido el término que la ley concedía para impugnar la postulación... dispuso admitir tal solicitud y darle trámite de proceso sumario", en lugar de aplicar por remisión el artículo 474 del Código Electoral, conforme a lo establecido en el artículo 444 de la misma excerta.

      En tercer lugar, aduce la parte actora que dicha impugnación no reunía los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley Electoral. Al respecto, la parte actora considera que la misma incumplió con lo dispuesto "en el literal c) del artículo 266 del Código Electoral y en el literal d) del artículo 58 del Decreto No. 16 de 2008..., disposiciones en las que se establece... entre otros, ...el requisito de consignación de una fianza de mil balboas (B/.1,000.00), emitida a favor del Tribunal Electoral, por cada candidato impugnado."

    2. El artículo 17, que establece la obligación general de las autoridades de la República de "cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley", y de "asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales", pues según la parte actora, el Tribunal Electoral no se ajustó a dicha obligación, tal como demuestran los hechos resumidos en párrafos anteriores.

    3. El artículo 18, que establece el principio de estricta legalidad en las actuaciones de los servidores públicos, debido a que, según la parte actora, los hechos incurridos por el Tribunal Electoral constituyen extralimitación de funciones.

    4. El artículo 138, que sirve de fundamento a la existencia de los partidos políticos, los cuales, afirma la parte actora, "son autónomos e independientes, y no pueden ser intervenidos ni fiscalizados en su régimen interno por ningún órgano, dependencia o autoridad estatal, excepto por el Tribunal Electoral, pero sólo en o atinente al manejo de los fondos que les provee el Estado para los procesos electorales... y, precisamente por ser autónomos e independientes... se rigen por sus Estatutos, los que, una vez reconocidos por el Tribunal Electoral, vinculan a sus miembros con fuerza de ley", de conformidad con los artículos 88 y 89 del Código Electoral.

      Señala la parte actora que la autonomía e independencia del Partido Cambio Democrático fue vulnerada por el Tribunal Electoral al anular su decisión de postular candidatos a diputados principales y suplentes al Parlamento Centroamericano, intepretando "motu proprio -y en forma sesgada y antojadiza- los Estatutos del partido... especialmente el artículo 164 de los mismos, interpretación que le está vedada por disposición expresa de la Ley."

      En tal sentido, la parte actora explica dicha vulneración de la siguiente manera:

      "Según se enseña en la regla contenida en el numeral 8 del artículo 91 del Código Electoral, los estatutos de los partidos políticos deben contener los mecanismos para elegir las autoridades internas del partido y para postular candidatos a los diferentes cargos de elección popular.

      Atendiendo la citada regla, los estatutos del Partido Cambio Democrático establecen en su artículo 164 que los candidatos para cargos de elección popular, como es el caso de los candidatos a diputados principales y suplentes del Parlamento Centroamericano, pueden ser seleccionados mediante dos (2) procedimientos, a saber: (a) por medio de elecciones primarias, que realizará el Partido ajustándose a sus Estatutos y Reglamentos, o (b) por medio de postulación de candidatos que realiza el P. o el Representante Legal del Partido, esto último en el evento de que no se realicen elecciones primarias para escoger los candidatos a algunos cargos de elección popular.

      En las elecciones primarias celebradas por el Partido Cambio Democrático para escoger sus candidatos a cargos de elección popular para las elecciones generales de 2009, no se presentaron precandidatos y no se realizaron elecciones primarias para escoger candidatos para los cargos de diputados principales y suplentes al Parlamento Centroamericano.

      El Directorio Circuital del Circuito 4-1, correspondiente a D., provincia de Chiriquí, solicitó a la Junta Directiva Nacional del Partido Cambio Democrático, que interpretara el artículo 164 de los Estatutos del Partido, en lo atinente a la elección de los candidatos a diputados al Parlamento Centroamericano del Colectivo...

      Atendiendo la consulta que le había formulado el Directorio Circuital del Circuito 4-1 y actuando de conformidad con lo establecido en la citada norma contenida en el artículo 164 de los Estatutos de ese Partido, la Junta Directiva Nacional del Partido Cambio Democrático, por medio de la Resolución número 4-09 de 10 de enero de 2009, dispuso que el Presidente del Partido, a través del organismo correspondiente, podía realizar la postulación de los candidatos del Colectivo a los cargos de diputados principales y suplentes al Parlamento Centroamericano...

      Dentro del término fijado para ello, el Presidente del Partido Cambio Democrático, actuando de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva Nacional de ese Partido en la comentada Resolución número 4-09 de 10 de enero de 2009, presentó al Tribunal Electoral los candidatos de dicho Partido para los cargos de diputados principales y suplentes al Parlamento Centroamericano...

      Por su parte, el Tribunal Electoral, cumpliendo con las exigencias señaladas en el artículo 250 del Código Electoral y en el artículo 17 del Decreto 16 de 4 de septiembre de 2008 del Tribunal Electoral... procedió a revisar la referida postulación y determinó que la misma estaba en orden y era buena y válida, razón por la que la admitió y emitió el aviso correspondiente a dicha postulación, y procedió, igualmente, a publicar ese aviso en la página 62 y siguientes del Boletín del Tribunal Electoral número 2,679, promulgado el miércoles 4 de febrero de 2009, actuación que estaba en todo ajustada a Derecho pero que el propio Tribunal Electoral, paradójicamente, decidió anular en la Resolución de 30 de marzo de 2009, que es el acto cuya declaratoria de inconstitucionalidad deprecamos, alegando equivocadamente que el único método que tiene el Partido Cambio Democrático para postular candidatos a diputado al Parlamento Centroamericano es la elección primaria."

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

    Admitida la demanda, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista No. 18 de 28 de mayo de 2009 se adhirió a la pretensión de la accionante, pero únicamente en lo concerniente a la alegada violación del artículo 32 de la Constitución, "desde la vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva" y en los términos expresados por el Pleno mediante Sentencia de 19 de diciembre de 2003, que lo define como "el derecho fundamental que asiste a toda persona para obtener, como resultado de un proceso sustanciado con todas la garantías previstas en el ordenamiento jurídico, la protección jurisdiccional de sus derechos e intereses legítimos."

    Al respecto, señala la funcionaria que, si bien el Tribunal Electoral es competente para interpretar y reglamentar la norma electoral, tal como lo prevé el artículo 142 de la Constitución, lo cierto es que debe hacerlo conforme a parámetros legales previamente establecidos. Por otro lado, agrega que dicha institución, en sus actuaciones administrativas y judiciales, está obligada a: 1) verificar que no existan vicios de nulidad en la tramitación, 2) garantizar la definitividad de aquellos actos que hayan quedado debidamente ejecutoriados, y 3) motivar adecuadamente sus...

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