Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado H.B.G. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 15 de 7 de febrero de 2008.

Previa admisión de la demanda de inconstitucionalidad y por considerar cumplidas las formalidades exigidas por el artículo 2560 del Código Judicial, se corrió traslado de la demanda a la Procuradora General de la Nación, por el término de diez días.

  1. DISPOSICIÓN ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL.

    La N. denunciada como inconstitucional, es el artículo °1 de la Ley 15 de 7 de febrero de 2008" Que adopta medidas para la informatización de los procesos judiciales", que es del tenor siguiente:

    "Artículo 1. La presente Ley permite el uso de los medios electrónicos existentes o que se desarrollen en el futuro, en el trámite y la sustanciación de los procesos judiciales, y regula el Sistema de Gestión Judicial y el Expediente Electrónico Judicial, como componentes operativos de la plataforma informática adoptada por el Órgano Judicial, para la tramitación electrónica de los procesos".

  2. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

    El recurrente solicita que el artículo 1° de la Ley 15 de 7 de febrero de 2008 sea declarado inconstitucional por vulnerar, en concepto de violación directa, el artículo 201 de la Constitución.

    Indica que "...la oración inicial del segundo inciso del artículo 201 de la Constitución es de tal sencillez que no permite otra interpretación constitucional distinta de la que resulta de su fácil comprensión literal: La gestión y actuación de todo proceso se surtirá en papel simple". (vid. f. 3 del expediente).

    En tal sentido añade que "...la disposición atacada lo que hace es implantar, en contra del mandato constitucional antes señalado, que la gestión y actuación de todo proceso se surta sin papel" (Idem).

    Sostiene además que "...las gestiones y las actuaciones que se hagan sin papel, estarán irremediablemente ejecutadas al margen de la Constitución, y la disposición legal, como la acusada, que permita este tipo de administración de 'justicia electrónica', sin papel simple, es a su vez, inconstitucional". (vid. f. 4 ).

  3. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN.

    La Procuradora General de la Nación, mediante Vista No. 13 de 15 de abril de 2008, solicita que se declare que NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 1° de la Ley 15 de 7 de febrero de 2008.

    Su criterio se sustenta en que la norma impugnada forma parte de la novedosa legislación que tiene como finalidad la utilización de los métodos electrónicos para el trámite y sustanciación de los procesos judiciales, lo cual hace que la gestión judicial y el expediente electrónico judicial conformen la plataforma informática del Órgano Judicial. ( vid. f. 10).

    Indica además que en esta Ley se adoptan previsiones para evitar la indefensión de las partes por la carencia de los medios electrónicos, ya que se contempla la instalación de centros de impresión de aquellos documentos que forman parte del expediente electrónico judicial (Cfr. f. 11).

    Concluye indicando que la alegada inconstitucionalidad carece de sustento jurídico puesto que esta legislación representa una alternativa para economizar tiempo y dinero, no sólo para las partes litigantes sino también para el Órgano Judicial (vid. f. 12).

  4. FASE DE ALEGATOS.

    Una vez devuelto el expediente se fijó en lista el negocio y se publicó el edicto correspondiente por el término de tres días a fin de que el demandante y todos los interesados presentaran sus argumentos por escrito (fs. 15-18).

    El demandante fue el único que hizo uso de tal derecho y mediante un breve escrito reitera los argumentos expuestos en la demanda y su solicitud de que se declare la inconstitucionalidad de la disposición recurrida por esta vía constitucional objetiva. (f. 21).

    V.F. Y DECISIÓN DEL PLENO.

    En el presente proceso constitucional se pretende la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 15 de 7 de febrero de 2008 "Que adopta medidas para la informatización de los procesos judiciales".

    El demandante aduce vulnerado en concepto de violación directa por omisión la segunda oración del artículo 201 de la Constitución, que preceptúa lo siguiente:

    "Artículo 201. La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida. La gestión y actuación de todo proceso se surtirá en papel simple y no estarán sujetas a impuesto alguno.

    Las vacaciones de los Magistrados, Jueces y empleados judiciales no interrumpirán el funcionamiento continuo de los respectivos tribunales. (Subraya el Pleno)."

    Previo a la decisión de este negocio constitucional, se hace necesario externar algunos planteamientos acerca del origen de la oración "La gestión y actuación de todo proceso se surtirá en papel simple y no estará sujeta a impuesto alguno", que hace parte del artículo 201 citado ut supra y la situación de la justicia frente a los nuevos sistemas de información, a lo que se procede:

    1. Consideraciones en cuanto al origen de la frase "La gestión y actuación de todo proceso se surtirá en papel simple", contenida en el artículo 201 de la Constitución (antes artículo 198).

      Como es de recordar, hasta 1983 las gestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR