Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Noviembre de 2006

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad promovida por el licenciado P.V.B., en representación de A.S., contra la Resolución s/n de 17 de agosto de 2005, proferida por la Procuradora General de la Nación A.M.G.R..

Es preciso en este momento procesal determinar si el libelo promovido cumple con los requisitos de admisibilidad que se exigen para estas acciones constitucionales, así como los comunes a toda demanda.

En esa dirección, se aprecia que el licenciado V. manifiesta que interpone la demanda de inconstitucionalidad en representación de A.S.. Sin embargo, no consta en el expediente un poder debidamente otorgado por S. al licenciado V., para que interponga en su nombre y representación la presente acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, debe entenderse que el licenciado V. no esta legitimado para promover esta acción a nombre de S., si bien como abogado, el licenciado V. pudo interponer esta demanda en su propio nombre.

Y es que si bien la acción de inconstitucionalidad puede ser promovida por cualquier persona al tratarse de una acción pública, la misma debe interponerse mediante apoderado judicial legalmente constituido, según se desprende del artículo 2559 del Código Judicial, el cual establece que:

"Artículo 2559: Cualquier persona, por intermedio de apoderado judicial, puede impugnar ante la Corte Suprema de Justicia las leyes, decretos de gabinete, decretos...

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