Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Mayo de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno procede a examinar si el recurso presentado cumple con los requisitos formales exigidos por el Código Judicial, específicamente en los artículos 101, 665 y 2560 del Código Judicial, así como los señalados por la jurisprudencia de esta Corporación Judicial.

Con relación a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, se constata que la demanda cumple con este requisito, toda vez que fue dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo se cumplen los requisitos comunes a toda demanda, según lo prescribe el artículo 665 del Código Judicial.

Ahora bien, esta Colegiatura se percata que la demanda impetrada resulta improcedente, porque no cumple con uno de los requisitos fundamentales para su admisión, en el sentido que la acción de inconstitucionalidad debe estar dirigida contra un solo acto, según lo prescribe el artículo 2560, numeral 1, del Código Judicial, el cual exige que el libelo contenga la "transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales".

Quiere decirse que cuando se trata de la acción de incostitucionalidad, en la demanda, sólo se puede invocar o pedir la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley, un decreto, un reglamento, una comunicación o un acto de autoridad, de forma singular. Distinta situación se da cuando se peticiona la declaratoria de inconstitucionalidad de varios artículos de una ley, un reglamento o una resolución, en particular por ejemplo. En esos supuestos, se cumple con el requisito de la disposición legal arriba comentada, por cuanto la demanda se dirige contra una sola ley o decreto, aún cuando se tachen como inconstitucionales varios artículos de esa normativa.

Relacionado con lo anterior, esta Colegiatura ha tenido oportunidad de pronunciarse, mediante sentencia de 5 de mayo de 1999, en la que sostuvo lo siguiente:

"La declaratoria de inconstitucionalidad se puede pedir respecto a leyes, decretos de gabinete, acuerdos, resoluciones y demás actos provenientes de autoridad, pero no acumulándose todas ellas en un solo libelo de demanda, sino independientemente, especificando el artículo, la frase, la palabra o lo que el demandante considere que convierte a la ley o al acto en inconstitucional. Únicamente así la Corte puede realizar debidamente la confrontación de lo demandado con los preceptos de la Carta Política."

Por otra parte, la demanda impetrada adolece de otro defecto, debido a que el actor no comprobó que agotó los medios...

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