Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Febrero de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia acción de inconstitucionalidad presentada por el doctor J.F.P. contra la Resolución No. CDZ-40/2002 de 13 de diciembre de 2002, proferida por el Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, "por la cual se aprueba la tarifa única para el cobro de las tasas de servicios que prestan las oficinas de seguridad de las Instituciones de Bomberos de la República" por considerarla violatoria de los artículos 48 y 153 numeral 10 de la Constitución Política.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

De conformidad con lo que sostiene el activador constitucional, el "Consejo de Directores de la Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República en el ejercicio de las facultades establecidas en la Ley 21 de 8 de octubre de 1982 numeral tercero que establece como función "Dictar los reglamentos de la Oficina de Seguridad" aprobó la Resolución No. CDZ-40/2002".

Con fundamento en la precitada resolución que establece la tarifa única para el cobro de las tasas de servicios que prestan las oficinas de Seguridad de las Instituciones de Bomberos de la República, se le permite al Consejo de Directores de la Zona de los Cuerpos de Bomberos uniformar la tarifa que han de regir en todo el territorio nacional (fs.1-2).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCION.

El activador constitucional estima vulnerado el artículo 48 y el numeral 10 del artículo 153 del Estatuto Fundamental. El mencionado artículo 48 de la Constitución Política señala que:

"Artículo 48: Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto, que no estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes".

El numeral 10 del artículo 153 de la Constitución Política es del siguiente tenor literal:

"Articulo 153: La función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Legislativa y consiste en expedir las Leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:

...

10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios públicos.

..."

Básicamente, el demandante indica que el acto acusado deviene en inconstitucional porque el cobro de tarifas por las tasas de servicios que prestan las oficinas de seguridad de las Instituciones de Bomberos no se estableció de la manera prevista por la ley, y esa función según la Constitución corresponde a la Asamblea Legislativa.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

Siguiendo con las normas que rigen este tipo de acciones populares y en base al artículo 2554 del Código Judicial, la demanda se corrió en traslado al Procurador General de la Nación, a fin de que emitiera una opinión sobre la Constitucionalidad del acto acusado, deber que cumplió mediante Vista No.21 de 7 de agosto de 2003, visible a fojas 9 a 11 del expediente.

El representante del Ministerio Público comparte la pretensión del demandante, ya que considera que el...

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