Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Junio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado L.A.G.T., actuando en representación de M.M.R., P. y Representante Legal del Partido Arnulfista, ha comparecido ante el Pleno de esta Corporación Judicial con el propósito de interponer demanda de inconstitucionalidad contra al Acuerdo No. 3 de Sala de Acuerdos No. 18, de 5 de marzo de 2004, expedido por el Tribunal Electoral de Panamá, mediante el cual se inhabilita la candidatura de N.C., con cédula de identidad personal No. 7-74-169, para el cargo de R. de Corregimiento (Suplente) en el Corregimiento de Chepo -cabecera-, de la Provincia de Panamá, por haber sido condenado por delito contra la administración pública con pena privativa de libertad (Cf. f. 4).

La demanda en cuestión afirma que el acto del Tribunal Electoral es violatorio del artículo 32 de la Constitución Política, referente al debido proceso.

Por motivos de economía procesal y al estar en etapa de admisión la acción extraordinaria, el Pleno procede a revisar si cumple con los requisitos legales y aquellos establecidos por este Tribunal Constitucional.

Se advierte en esta operación que a la acción examinada no debe imprimírsele el curso normal, toda vez que existe incongruencia entre el objeto del poder concedido por la E.M.M.R. y el petitum de la demanda.

En efecto, a fojas 1 de los autos se aprecia que el poder concedido al licenciado G. fue para presentar "RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD en contra del Acuerdo No. 3 de Sala de Acuerdos No. 18 de 5 de marzo de 2004"; mientras que en la demanda presentada a continuación se pretende "que se declare inconstitucional el numeral 2 del articulo 199 del Código Electoral, y se declare nulo por inconstitucional el Acuerdo No. 3 de Sala de Acuerdos No. 18 del 5 de marzo de 2004". Es decir, que el libelo de la demanda agrega una aspiración procesal no contenida en el poder especial de representación judicial: que se declare la nulidad constitucional del numeral 2, artículo 199 del Código Electoral.

Esta sola inconsecuencia o disconformidad entre el objeto del poder y el libelo de demanda hace inadmisible el recurso de inconstitucionalidad como así lo ha expresado en otras oportunidades el Pleno de la Corte Suprema. Tal es el ejemplo de la resolución de 31 de mayo de 2002, en que se dijo lo siguiente:

"Por otro lado, el poder otorgado al licenciado L. para interponer la presenta advertencia de inconstitucionalidad fue concedido para que la advertencia fuera formulada contra la Nota No. 53-2002-AL de 19 de abril...

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