Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4 de Octubre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado D.D.T., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado acción de Inconstitucionalidad en contra de las frases "local en planta baja" y "circunstancia que será acreditada por certificación del dueño o administrador del inmueble arrendado o que se propone arrendar", contenidas en el ordinal 3 del artículo 6 del Decreto Nº17 A que reglamenta la Ley 73 de 22 de diciembre de 1976, sobre la agencias de Viaje.

Del libelo de demanda se desprende que según criterio del recurrente, las frases citadas contravienen las disposiciones contenidas en los artículos 19, 40 y 44 de la Constitución Nacional.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Consecuente a la interposición de esta acción de Inconstitucionalidad, corresponde pronunciarnos respecto al cumplimiento de los requisitos de forma que gobierna esta iniciativa de rango constitucional.

En ese orden de ideas conviene recordar, que es de imperiosa necesidad que para poder acceder a una decisión de fondo en cuanto a la controversia planteada, se cumpla fielmente con una serie de requerimientos formales que se detallan y desarrollan tanto en la ley como en la jurisprudencia constitucional patria.

Atendiendo a lo anterior, se procede al estudio y explicación de los defectos que se hacen presentes en el caso que nos ocupa. La primera de las deficiencias consiste en la omisión de no adjuntar la copia debidamente autenticada del acto que se considera inconstitucional, así como tampoco se exponen las razones que justifiquen esta deficiencia, ni se indica el número de la Gaceta Oficial en que ha sido publicado el decreto en cuestión. Esta circunstancia evidentemente contraviene el contenido del artículo 2561 del Código Judicial, el que no sólo hace referencia a los

requisitos antes mencionados, sino que obliga al administrador de justicia a inadmitir toda acción de Inconstitucionalidad en que se hayan inobservado estos y otros requerimientos formales. Al respecto, este Tribunal guardián de la constitucionalidad, ha sido del criterio que a continuación se cita:

"En ese sentido, la primera irregularidad advertida por este Tribunal, consiste en que la parte actora ni aportó copia autenticada del acto censurado, ni tampoco explicó a esta Corporación Judicial las razones por las cuales se vio imposibilitada de cumplir con este requerimiento; formalidad prevista en el artículo 2561 del Código Judicial......". (Acción de Inconstitucionalidad de 22 de junio de 2004. M.. R.F.Z.).

Como...

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