Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Abril de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado W.S.P., actuando en nombre y representación de AZUCARERA NACIONAL, S.A., ha presentado Acción de Inconstitucionalidad contra la Sentencia fechada 6 de julio de 2005, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panamá, en la que se confirma la sentencia de fecha 28 de abril de 2005, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión N18 de la Provincia de Coclé, que declaró injustificado el despido del trabajador E.A.G.T., y condenó al pago de las correspondientes indemnizaciones.

Indicado lo anterior, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia procede al examen de admisibilidad, verificando el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 101, 665 y 2560 del Código Judicial, así como la jurisprudencia que este Cuerpo Colegiado ha emitido al respecto.

En primer lugar, se observa que la demanda ha sido dirigida al "HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", conforme lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial.

También se cumple con el artículo 665 del Código Judicial, pues cada sección de la demanda ha sido redactada atendiendo los requisitos comunes a toda demanda, tales como: identificación de las partes, los hechos de la demanda, petición y pruebas en que ésta se funda.

En lo que atañe a los requisitos especiales de la demanda de inconstitucionalidad, estatuidos en el artículo 2560 del Código Judicial, que guardan relación con: 1. transcripción literal de la disposición, norma o acto acusado de inconstitucionalidad e; 2. indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción; el Pleno observa que el accionante se limitó únicamente a transcribir la parte resolutiva de la Sentencia fechada 6 de julio de 2005, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de Panamá, ignorando que la norma procesal exige la transcripción literal del acto acusado de inconstitucional, entendiéndose como tal, el texto completo e íntegro de esa disposición, norma o acto.

Tratándose de acciones de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales, el Pleno de la Corte ha interpretado, en distintos fallos, que la exigencia del numeral 1 de la norma supra citada, se atiende con la transcripción total del texto de la resolución judicial cuestionada de inconstitucional (véase fallos de 21 de julio de 2004, M.P.G.D.; 19 de marzo de 1991, M.P.A.H.; 22 de junio de 1992, M.P.C.L.L.; 16 de abril de...

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