Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Agosto de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.G., actuando en nombre y representación de la Fundación Fénix de Panamá, ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra el auto de 11 de junio de 2003 y la sentencia de 7 de noviembre de 2003, expedidos por el Primer Tribunal Superior de Distrito Judicial.

El Pleno procede a revisar el escrito que porta la demanda para determinar si cumple con los requisitos establecidos por la Ley y la jurisprudencia constitucional.

Se observa que la demanda ha sido enderezada contra un auto para mejor proveer de 11 de junio de 2003, mediante el cual el Tribunal Superior, en calidad de tribunal de alzada, con fundamento en los artículos 793 y 1238 del Código Judicial, pidió a la Notaría Sexta del Circuito de Panamá copia autenticada de la Escritura Pública Nº 639, de 23 de agosto de 1999, porque no existía información sobre este documento dentro del proceso declarativo de nulidad de mayor cuantía que promoviera Proyectos, Construcciones y Ventas, S.A. contra Fundación Fénix de Panamá, cuya pretensión consistía en que se declarase nula la inscripción del documento público señalado.

La apelación de la decisión de primera instancia .que efectivamente declaró la nulidad pedida-, fue decidida por medio de la sentencia de 7 de noviembre de 2003, modificando el aspecto relativo a las costas y confirmando el fallo del A-quo en todo lo demás.

A juicio de la parte actora, las resoluciones que acusa de inconstitucionales violan el artículo 32 de la Carta, relativo al debido proceso, porque el Juzgador Ad-quem ha contravenido la imparcialidad, neutralidad del juzgador y equilibrio procesal al desbordar las potestades probatorias, introduciendo una prueba al proceso, valorarla y fallar la causa de conformidad con ésta. Para ello cita un número plural de extractos de fallos emitidos por el Pleno de la Corte Suprema sobre la potestad oficiosa de Tribunal en materia de pruebas dentro del proceso civil. (Cf.fs.13-15).

El Tribunal Constitucional considera que la presente demanda adolece de ciertos defectos que impiden darle trámite. En Primer lugar, la actora, mediante una misma acción, ataca dos decisiones jurisdiccionales proferidas dentro de un proceso. Como se ha visto, la primera es una resolución interlocutoria con base en la Ley para aportar una prueba de oficio y finalmente, el acto que resuelve confirmar la decisión del A-quo, por presunta violación del debido proceso.

Sobre el particular, el Pleno ha sido claro en manifestar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR