Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Octubre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Inconstitucionalidad promovida por el licenciado M.J.M.R. en su propio nombre y representación, contra las frases "40" y "diez", contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo.

En virtud de lo anterior, se procede al estudio del libelo de demanda, que viene a constituir el instrumento a través del cual el recurrente expone las razones motivadas que fundamentan su solicitud de declarar inconstitucional las frases anteriormente citadas.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Es por todos sabido que ésta, al igual que otras acciones de rango constitucional e incluso legal, requieren que para poder obtener un pronunciamiento de fondo por parte de los tribunales de justicia, cumplir indispensablemente con una serie de formalidades que se encuentran enumeradas y detalladas en cada una de las disposiciones que regulan cada materia en particular. Por ello, es de conocimiento de todo usuario del sistema judicial, que la inobservancia o incumplimiento de los requisitos de forma, impiden la continuación del proceso, razón por la cual, procede esta Corporación de Justicia a la comprobación de dichos elementos formales.

Al iniciar el estudio y comprobación de las formalidades de la presente iniciativa constitucional, se constatan una serie de defectos que se hacen presentes en el apartado relativo a los hechos de la demanda. Por ello, consideramos oportuno traer a colación lo que debe entenderse por los hechos de la demanda, así como lo que en ellos se puede desarrollar:

"e. Relación de los hechos en que se funda la demanda o sea 'la causa de pedir', que viene a ser 'el fundamento inmediato del derecho deducido en el juicio' y que deben

relatarse con claridad, debidamente numerados. Cada párrafo debe contener un solo hecho. Sin alegaciones. Este es un elemento necesario en sistema como el nuestro, que no seguimos el principio de la individualización, sino el de la substanciación.

.......................

Sistema de la substanciación. Conforme a este sistema, la exposición de los hechos determina el objeto del proceso, independientemente de la calificación jurídica que le den las partes a la relación o situación jurídica controvertida. Lo esencial de la demanda lo constituye la suma de aquellos hechos o relaciones o situaciones o fenómenos que son necesarios y apropiados para hacer que parezca como nacida la pretensión en la persona del actor y al mismo tiempo como violada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR