Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Marzo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En esta oportunidad se me ha repartido para resolver en el fondo la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado M.B.G.A., contra el artículo 7 de la Ley No.1 de 28 de febrero de 1985, la cual fue interpuesta en la Secretaría General de esta Corporación de Justicia el 30 de julio de 1990.

Según consta a foja 8 del expediente, la misma fue repartida al Despacho del Magistrado R.M. el 31 de julio de 1990.

Como quiera que han transcurrido 14 años y 7 meses aproximadamente desde el momento en que se presentó la demanda y 7 años desde la última actuación en este negocio, se decidió realizar un nuevo reparto del expediente cuando éste, como se indicó, ya había sido repartido al D. delM.M. en su momento.

Es más, aparece a foja 98 un informe secretarial en el que en el último párrafo se establece, erróneamente, que este negocio constitucional había sido repartido al Despacho de la Ex-Magistrada M.F. de A., razón por la cual proceden a repartir este expediente como si se tratase de un expediente nuevo.

Como quiera que por mandato del artículo 42 del Código Judicial, se establece que el Magistrado que entre a suceder a otro Magistrado se considerará como si fuese el mismo, entonces, con vista de que este expediente fue repartido al Ex-Magistrado M., y que si bien el mismo fue declarado impedido para conocer del proceso y se llamó a su Suplente personal E.A., el Titular del cargo fue sucedido por el también Ex-Magistrado E.S., en cuyo caso le sucedió para conocer la sustanciación de todos los negocios que, previamente, le habían sido repartidos al Ex-Magistrado M. o su Suplente y que esa posición finalmente es ocupada actualmente por el Magistrado A.C. corresponde entonces el conocimiento...

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