Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Marzo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de inconstitucionalidad promovida por el licenciado M.C., en representación de Farmacia Albrook, S.A., contra al Auto de 2da. instancia No.252 de 29 de diciembre de 2004, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Por admitida la presente demanda de inconstitucionalidad se entra a analizar el fondo de la misma.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

El activador constitucional indica que interpuso una querella el 27 de mayo de 2002, contra E.C.M. por la presunta comisión de los delitos contra la fe pública y contra el patrimonio, en detrimento de Farmacia Albrook, S.A.

Agrega que la Fiscalía Octava del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Vista Fiscal de Ampliación No.32 de 30 de julio de 2003, concluyó la instrucción del sumario y solicitó auto de llamamiento a juicio. Señala también el actor, que 19 de mayo de 2004, el Juzgado Décimo Tercero, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, abrió causa criminal contra C.M., mediante Auto de Llamamiento a Juicio No.4 de 21 de mayo de 2004, por presunto infractor del Capítulo I, Título VIII del Libro II del Código Penal, y lo sobreseyó provisionalmente por el delito de hurto, en base al numeral 1 del artículo 2208 del Código Judicial.

El actor informa además que el auto de llamamiento a juicio fue apelado por el Ministerio Público, como por la parte querellante, sólo en lo referente al sobreseimiento provisional con relación al delito contra el patrimonio (hurto).

Continúa señalando el activador constitucional que el Segundo Tribunal Superior al resolver los recursos de apelación mediante el Auto de 2da, instancia No.252 de 29 de diciembre de 2004, se excedió en la resolución de los mismos, toda vez que revocó en todas sus partes el auto apelado, pues lo que se había planteado en la apelación y se le pedía que reformara, era lo referente al sobreseimiento; pero al pronunciarse sobre el llamamiento a juicio que no figuraba en las apelaciones, usurpó competencia sobre materia no llevada a su conocimiento.

Cuestiona el actor que el Segundo Tribunal Superior vulneró el principio de la reformatio in pejus, ya que el llamamiento a juicio favorecía a los apelantes, situación que ni siquiera se mencionó en los escritos de apelación. Ese hecho, asegura el actor, lesiona además la regla de enjuiciamiento penal que establece que contra el auto de enjuiciamiento no cabe recurso alguno (fs.2-3).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

El demandante considera que el acto censurado de inconstitucional infringió el artículo 32 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por omisión. Afirma el actor que las violaciones se producen cuando el artículo 2424 del Código Judicial, le concede al tribunal de alzada el conocimiento del proceso, pero sólo sobre los puntos a los que se refiera el recurrente. Por lo tanto, expresa el accionante, el Segundo Tribunal Superior solamente podía pronunciarse sobre el sobreseimiento provisional y no sobre el auto de llamamiento a juicio.

De la misma manera, el artículo...

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