Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Febrero de 2006

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.B.G.A., ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7º de la Ley Nº 1 de 28 de febrero de 1985.

Señala el demandante que la norma en cuestión, viola los artículos 19, 261, 17 y 18 de la Constitución Nacional vigente al momento de presentar la demanda.

El artículo 7 de la Ley Nº 1 de 28 de febrero de 1985, acusado de inconstitucional, establece lo siguiente:

"Artículo 7. Los pagos que en concepto de Gastos de Representación efectúen las Instituciones Públicas estarán sujetos a la retención de un cinco por ciento (5%), en concepto de impuesto sobre la renta, que será remitido a la Dirección General de Ingresos dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente.

Las sumas así determinadas se considerarán como pago definitivo y no serán acumulables a otros ingresos para la determinación del Impuesto sobre la Renta."

En síntesis, el demandante considera que el citado artículo establece fueros y privilegios a favor de los empleados públicos en relación con los empleados de la empresa privada y desconoce el principio de proporcionalidad y equidad tributaria que propende a la igualdad del sacrificio en el pago de impuestos (fs. 2 a 7).

Mediante V.F. Nº 24 de 1º de abril de 1991, el señor Procurador General de la Nación emitió concepto, señalando que el precepto legal demandado de inconstitucional no vulnera los artículos 19, 261, 17 y 18 de la Constitución Nacional ni sus demás normas (fs. 11 a 44).

Para resolver la presente demanda, debe esta Corporación recordar que el artículo 36 del Código Civil indica que se estimará insubsistente una disposición legal "por declaración expresa del legislador o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería".

En el caso particular, ocurre que se ha derogado expresamente, por voluntad legislativa, la disposición legal que se acusa de inconstitucional. Lo anterior se materializó a través del artículo 83 de la Ley Nº 6 de 2 de febrero de 2005, "Que implementa un programa de equidad fiscal" (G.O. Nº 25,232 de jueves 3 de febrero de 2005), cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

"Artículo 83. La presente Ley modifica los artículos 318-A, 416, 482, 683, 694, 696, 697, 699, 700, 701, 708 (literal s y literal y), 710, 712, 732, 734, 753, 754, 755, 756, 759, 764, 946 (segundo párrafo y el parágrafo), 973 (primer párrafo del numeral 28)...

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