Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Febrero de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.M.M. delB.I., ha presentado ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, demanda de inconstitucionalidad con el fin que se declare inconstitucional la Sentencia No. 8 de 27 de febrero de 2002, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro de la demanda ordinaria presentada por INVADER INTERNATIONAL, S.A., a través del apoderado judicial, licenciado C.P.A..

Indicado lo anterior procede esta Superioridad a examinar en primer lugar si la acción propuesta reúne los requisitos que establecen la Constitución y la ley.

En primer término se observa que la demanda de inconstitucionalidad ha sido dirigida a la Honorable Magistrada Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial que a su tenor señala: " Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta". De igual forma, vemos que el libelo cumple con los requisitos comunes de toda demanda, los cuales se encuentran dispuestos en el artículo 665 del Código Judicial.

Con relación a los requisitos comunes de toda demanda de inconstitucionalidad, la legislación positiva preceptúa lo siguiente:

Artículo 2560. Además de los requisitos comunes a toda demanda, la de inconstitucionalidad debe contener:

  1. -Transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales; y

  2. -Indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción.

Observa esta Superioridad que el demandante cumplió con la norma judicial citada, sin embargo, se constata que el licenciado M.M. demanda la inconstitucionalidad, de la Sentencia de 27 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, no obstante dicha sentencia fue objeto de recurso de casación. Efectivamente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 23 de febrero de 2005, decidió Casar la Sentencia de fecha 20 de agosto de 2004 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, y en su lugar, confirmó la sentencia No. 8 de 27 de febrero de 2002 del Juzgado Primero de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En este orden de pensamiento y tal como lo dispone el artículo...

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