Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Abril de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

A los estrados de esta Corporación de Justicia ha comparecido el licenciado F.F., en representación del señor G.P.M., con el propósito de demandar la inconstitucionalidad de la sentencia No. 2, de 27 de enero de 2000, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Circuito Judicial de Chiriquí.

  1. Fundamento de la demanda

    Considera el actor que la decisión de primera instancia es violatoria de los artículos 32 y 17, en ese orden, de la Carta Magna.

    Estima que el artículo 32 -que consagra el principio del debido proceso legal- ha sido violado por omisión en el presente asunto, porque no se cumplió con los trámites legales, ya que el Tribunal de la causa tuvo conocimiento con antelación de que existía otro proceso entre las mismas partes, sobre la misma cosa y los mismos hechos, lo que le fue advertido por el apoderado de G.P.M.; empero, el J. resolvió en el fondo el negocio contraviniendo el artículo 663 del Código Judicial, que le obligaba a verificar dicha información. Datos que una vez corroborados le imponía el deber al Tribunal de rechazar la demanda, con independencia de "la vía escogida para demandar" (Cf. f. 19).

    La segunda disposición de rango superior invocada como fundamento de esta acción es el artículo 17 de la Carta, según el cual, las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes de los particulares, además para "...cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley".

    El demandante asegura que este precepto ha sido contravenido por omisión por la sentencia de 27 de enero de 2000, porque desatendió el artículo 663 del Código Judicial, a la vez que vulneró el 32 de la Constitución (f. 20).

    Por último, reitera la petición de inconstitucionalidad del acto jurisdiccional acusado.

  2. Opinión jurídica del Ministerio Público

    Por motivos de reparto, correspondió a la Procuraduría General de la Nación emitir concepto en este asunto, gestión que efectuó de conformidad con la Vista No. 14, de 18 de junio de 2001.

    Según el Procurador General, la presente demanda carece de apoyatura y pide al Tribunal, en consecuencia, que la desestime.

    Para la Procuraduría, el actor no ha demostrado que el Tribunal que emitió la sentencia demandada carezca de competencia, o bien, tampoco precisa qué etapa del proceso ha sido omitida o violada.

    El caso sometido a consideración se trata de dos asuntos ventilados ante jurisdicciones distintas: Una penal para sancionar al demandante por delito de estafa o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR