Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Febrero de 2006

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.C.H.C., actuando en su propio nombre y representación, ha promovido formal queja por desacato al cumplimiento del Fallo de Inconstitucionalidad expedido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el 30 de diciembre de 2004.

Quien recurre a través de este remedio legal manifiesta que aún cuando se declaró inconstitucional el inciso final del artículo 2 de la Ley Nº 5 de 30 de 1998 (reformada por la ley 36 de 1995), hoy en día hay empresarios que se han dedicado a la tarea de rellenar el Mar Territorial, tal como ocurre con el proyecto Brisas de A. y el movimiento de tierra a cargo de Agro-Sur Industrial, S.A. Se agrega que de hacerse caso omiso a lo dispuesto en el fallo en mención, se permitiría que en un futuro dichos rellenos pasasen en propiedad a manos privadas.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Antes de resolver la controversia en comento, es de lugar recordar que las decisiones del Pleno de la Corte Suprema de Justicia son finales, definitivas y obligatorias. La segunda de estas características implica que contra lasdecisiones de esta entidad no resultan admisibles otros recursos o acciones y la característica de ser final alude a que se hace imposible interponer un nuevo juicio contra el acto estudiado y decidido.

Si bien es cierto que el artículo 2570 del Código Judicial preceptúa que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia debe velar por el cumplimiento de las sentencias que dicte, es indispensable que previamente se cumpla con una serie de requisitos formales para su revisión.

Se observa que en el presente caso, el licenciado J.C.H.C. ha presentado una queja para que se de el cumplimiento de una sentencia de Inconstitucionalidad. Esta queja, al igual que todo escrito o demanda que se presente, debe cumplir con los requisitos comunes para ello, entre los que se encuentran, las generales de la parte demandada. En este caso, la queja interpuesta no ha sido dirigida en contra de ningún funcionario o persona debidamente identificada, es decir que no se constata cuál es la autoridad o persona que está incumpliendo o violentando lo preceptuado en este fallo de inconstitucionalidad. Por consiguiente, no se puede establecer cuál es la parte demandada en el caso que nos ocupa, situación que a todas luces impide promover un proceso.

En otro orden de ideas, cabe recordar que contra las decisiones proferidas por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en materia constitucional, no pueden interponerse querellas...

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