Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 12 de Abril de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Inconstitucionalidad promovida por el licenciado EDUARDO RÍOS MOLINAR contra el Decreto Nº8 de 18 de julio de 2006, proferido por el Tribunal Electoral y los artículos 4,5 y 6 de la Ley Nº28 de 18 de julio de 2006.

De la lectura del escrito de la pretensión, se observa que el objeto de la primera de las normas impugnadas, lo constituye la convocatoria "al referéndum sobre la propuesta de construcción del tercer juego de esclusas en el Canal de Panamá, y se establece el calendario electoral". Por su parte, la Ley 28 de 2006 versa sobre la aprobación de la ".....propuesta de construcción del Tercer Juego de Esclusas en el Canal de Panamá, sometido por el Órgano Ejecutivo y dicta otras disposiciones".

A renglón seguido, se desarrollan las razones por las cuales se consideran que las disposiciones legales antes descritas, contravienen ciertas normas de la Constitución Nacional; específicamente los artículos 32 y 325 de la Carta Magna. En relación al artículo 32, se manifiesta que la contravención de esta disposición surge del hecho, que "el Tribunal Electo (sic) a (sic) convocado un referéndum para el 22 de octubre de 2006, sin que exista como objeto o materia del mismo ningún contrato para la construcción de un tercer juego de esclusa(sic) y lo ha hecho a petición del Órgano Legislativo, tal como lo expresa el citado Decreto de Convocatoria ... a pesar de que conforme al trámite legal es el Órgano Ejecutivoquien debe hacer la petición de convocatoria ...". Respecto a la violación del artículo 325 de la Constitución Nacional se expone que, "... lo que se pretende es autorizar a la Autoridad del Canal de Panamá mediante un referéndum para que contrate a su discreción la construcción de un tercer juego de esclusas, autorización que no consta en ninguna disposición constitucional ...".

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Conocidos los argumentos del recurrente, procede esta Corporación de Justicia a revisar el cumplimiento de los requisitos formales que la ley y la jurisprudencia han desarrollado a lo largo de los años. No sin antes manifestar, que el libelo de la presente demanda constitucional, fue objeto de un escrito de corrección en momentos en que se estudiaba la admisibilidad de la misma.

En ese sentido, debemos indicar que al estudiar el escrito de Inconstitucionalidad, se arriba a la conclusión que el mismo adolece de ciertos defectos que pasamos a detallar y analizar en debida forma.

El primer punto a considerar, es que las acciones de Inconstitucionalidad en sus aspectos formales, se encuentran regidas principalmente por las normas dispuestas en los artículos que corren del 2559 a 2562 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 665 de dicho cuerpo legal.

Al remitirnos a estas disposiciones y analizarlas en conjunto con la presente iniciativa constitucional, surge el primer defecto anunciado. Y es que si bien es cierto el recurrente ha transcrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR