Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Octubre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.D.E., actuando en nombre y representación de la señora MINERVA MARIA ROJAS ha presentado acción de inconstitucionalidad contra el Auto No. 55 de 22 de abril de 2003 proferido por el Juzgado Municipal Penal de D., provincia de Chiriquí.

Por encontrarnos en la fase de admisibilidad se verificará el cumplimiento de los requisitos legales contenidos en los artículos 101, 665 y 2560 del Código Judicial, así como la jurisprudencia que el Tribunal Constitucional ha emitido sobre esta materia.

Expresa el artículo 101 del Código Judicial que las demandas y negocios que deben ingresar a la Corte Suprema de Justicia deberán dirigirse al M.P., si competen al Pleno. Se constata que el demandante constitucional encaminó su acción correctamente, toda vez que identificó al "SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMA.", dando cumplimiento de esta forma a la norma procesal en estudio.

En lo que respecta al artículo 665 del Código Judicial, que contiene los requisitos comunes a toda demanda, el Tribunal considera necesario detenerse en el análisis de los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, determinados y numerados en cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente, por considerar la existencia de graves desaciertos en su elaboración.

En esta ocasión el demandante desarrolló tres hechos en los que narró los aspectos procesales de mayor relevancia por los que discurrió la querella penal presentada por la señora MINERVA ROJAS contra los señores J.I.R. y W.R., sin expresar las razones fácticas que originaron la transgresión del artículo 32 del Texto Constitucional, aducido como infringido en la presente acción constitucional.

Esta sección tiene como norte permitir al Tribunal conocer de forma precisa las circunstancias fácticas del caso indicando los razonamientosque expongan los cargos de inconstitucionalidad que se formulan, es decir, debe señalarse de qué manera la resolución judicial demandada infringe principios constitucionales.

Por razones didácticas debe indicarse, entre otros hechos, la explicación del por qué el acto demandado deviene en inconstitucional, precisando sus circunstancias fácticas.

En reiterada jurisprudencia este Tribunal Colegiado se ha expresado en los siguientes términos:

"Esta Corporación de Justicia ha sostenido que la indicación de los hechos es una exigencia de carácter sustantiva, toda vez que, sin su cumplimiento, no es posible que el tribunal pueda conocer de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR