Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Diciembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

E.O.R.S. ha interpuesto formal acción de Inconstitucionalidad actuando en nombre y representación de J.R.D. contra las Sentencias Nº12 de fecha 5 de febrero de 2003 proferida por el Juzgado Décimo Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal y la Nº 143 de 21 de julio de 2003 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Presentes en la etapa de admisibilidad, corresponde a esta Corporación de Justicia verificar que se cumplan los requisitos que gobiernan esta materia y que se encuentran establecidos en los artículos 2560 y 2561 en concordancia con el 665, todos pertenecientes al Código Judicial.

Al revisar el contenido de la presente acción de carácter constitucional se logra verificar que los conceptos de infracción de las normas constitucionales no fueron redactados como tal, ello es así porque no se observa dentro del contenido de los mismos las circunstancias fácticas que permitan a este Máximo Tribunal de Justicia verificar, estudiar y analizar la disconformidad del petente. Para ilustrar lo antes detallado, es de lugar citar en qué consiste la supuesta infracción de cada una de las normas constitucionales mencionadas. En cuanto al artículo 32 de la Norma Fundamental, indicó el accionante:

"Es así como se violenta la norma transcrita, o sea, el artículo 32 de la Constitución, toda vez que no se garantice el debido proceso legal, tal cual ordena desarrollar el artículo 1978 del Código Judicial, bajo la tutela de la norma Constitucional citada, ya que no se aplicó lo que provee, el artículo 25 del Código Penal en concordancia con el artículo 112 de la misma excerta legal antes dicha.

La violación es directa aparte de todo, para la fecha en que el hecho se dio D.V. estaba amparado del artículo 25 del Código Penal ".(cfr fj 10-11 expediente).

En relación a la norma constitucional contenida en el artículo 43 indicó el petente:

"Es obvio y escandaloso el desconocimiento de esta norma, si en el proceso a fojas 207, existe un informe Psiquiatra Forense, que pone a nuestro mandante bajo el amparo del artículo 25 del Código Penal, lo que indica que debió aplicársele, lo que favorecía a mi mandante y más tratándose de un enfermo mental, legalmente diagnosticado". (cfr fs 10-11 expediente).

En el concepto de infracción del artículo 105 de la Carta Magna se expone lo siguiente:

"Este artículo se ve violentado igual que los otros antes copiados, pues es el Estado precisamente quien está obligado a velar por la salud; en...

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