Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Enero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.A.M. actuando en su propio nombre y representación ha presentado acción de inconstitucionalidad contra el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 307 de 20 de noviembre de 2000 "Que crea el Programa de Alimentación Complementaria Materno- Infantil (PAC) del Ministerio de Salud" publicado en la Gaceta Oficial Nº 24186 de 23 de noviembre de 2000.

Para ello se verificará el cumplimiento de los requisitos procesales contenidos en los artículos 101, 665 y 2560 del Código Judicial.

En lo que atañe al artículo 101 del Código Judicial, se constata que la demanda cumple con este requisito, es decir la misma fue dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ya que el negocio compete al Pleno.

El licenciado M. ha desarrollado la demanda cumpliendo con los requisitos comunes a ella, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 665 del Código Judicial.

Ahora bien, al estudiar los requisitos comunes de la demanda de inconstitucionalidad, constata el Pleno que el demandante no transcribió correctamente el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 307 de 20 de noviembre de 2000, desatendiendo lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2560 del Código Judical que a su tenor señala

Artículo 2560. Además de los requisitos comunes a toda demanda, la inconstitucionalidad debe contener:

  1. Transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales; y...

Al revizar el texto del artículo 5 del Decreto Ley Nº 307 del 20 de noviembre de 2000, vemos que literalmente establece: "La crema nutritiva enriquecida, o el sustituto de igual o superior valor nutritivo deberá ser adquirida de proveedores nacionales y manufacturarse con productos nacionales. Se exceptúan los productos que requieran materia prima que no exista en el país. Corresponderá al Ministerio de Salud y a la Universidad de Panamá velar por el control de calidad de estos productos".

En virtud de la deficiencia advertida, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se encuentra imposibilitado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR